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auto — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 95001318400120210012901 - FAMILIA - ADMISIÓN RECURSO APELACIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE San José del Guaviare, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Acción Recurso de apelación sentencia Demandante Cenobia Pinzón Gómez Demandados Laura Alejandra Rey Rojas, Edna Rocío Rey Naranjo y Ana María Rey Pinzón representada por curador ad litem – artículo 306 Código Civilen calidad de herederos determinadas de Arnel Homer Rey Sanabria y herederos indeterminados de Arnel Homer Rey Sanabria.

Radicado 95001318400120210012900 Int. O2024-0100 Proceso Declarativo Unión Marital de Hecho y otros Decisión Admite recurso de apelación ELLA PATIÑO DÍAZ. II. 1.ADMITASE el recurso de apelación en el efecto SUSPENSIVO presentado por el Curador Ad litem de la demandada Ana María Rey Pinzón y los herederos indeterminados de Arnel Homer Rey Sanabria, contra la sentencia oral proferida el día 9 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito San José del Guaviare – Guaviare. 2.

ADVIÉRTASE a las partes que, ejecutoriado el presente proveído, de no solicitarse pruebas en esta instancia en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso, y sin necesidad de auto que lo ordene, correrá el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para los fines allí dispuestos, so pena de declararse desierto el recurso de apelación. Notifíquese y Cúmplase LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c08dbe0e3465e82cfad46a18690cf20168eb354ef3c20686932336800ce46d92 Documento generado en 06/11/2024 03:14:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2E