1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA LABORAL Cartagena, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: FERNANDO CORDÓN LÓPEZ Demandado: COLFONDOS S.A., Y COLPENSIONES Radicación: 13001-31-05-004-2022-00053-01 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial del demandado COLFONDOS SA contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de diciembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S De acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.
El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. El Juez A-quo concedió la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media administrado al de ahorro individual, y en consecuencia ordenó a PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A., devolver la totalidad de valores referidos a cotizaciones que por pensión percibieron, incluyendo las sumas generadas por concepto de rendimientos financieros, comisiones, bono pensional, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y gastos de administración, indexados y con cargo a sus propios recursos, debiendo girarlos a la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en un término no mayo a 30 días.
Dicha providencia fue objeto de apelación ante este tribunal, el cual mediante sentencia del 14 de diciembre de 2023 decidió: Rad. 004-2022-00053-01 2 “PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO del fallo apelado y consultado, en el sentido que, además de lo ordenado por el juez de instancia, PROTECCIÓN S.A., Y COLFONDOS S.A., deberán devolver lo referente a los valores utilizados en seguros previsionales, confirmándose en el resto de sus partes el numeral, según las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL CUARTO del fallo apelado, para en su lugar ABSOLVER a COLPENSIONES de la condena en costas, se CONFIRMA la impuesta a COLFONDOS S.A. en los términos del Juez A-quo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: CONFIRMAR en el resto de sus partes la sentencia apelada y consultada, según las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo”. Como puede verse, COLFONDOS S.A., fue condenada únicamente a trasladar al RPMPD los valores correspondientes a comisiones, gastos de administración, los valores utilizados en seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y la garantía de pensión mínima descontados durante el tiempo que el demandante estuvo afiliado a dicho fondo privado.
Esto debido los dineros existentes en la cuenta de ahorro individual (cotizaciones) corresponden a un patrimonio autónomo a nombre del afiliado que no pertenecen a la entidad porque los administre, y por tanto, la orden de trasladar tales dineros al régimen de prima media no genera a la administradora de pensiones erogación alguna, de modo que la misma no deriva en agravio o perjuicio económico alguno (CSJSL AL3113-2023).
Así las cosas, según las pruebas obrantes en el expediente, y realizados los cálculos aritméticos tendientes a establecer el valor de los gastos de administración y seguros previsionales, tenemos que, el interés económico ascendería a $93.338.358, como se verifica a continuación: VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 3.111.278.608 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 93.338.358 VALOR RECURSO $ 93.338.358 DEMANDADO En consecuencia, como quiera que el monto del interés económico NO supera los 120 SMLMV (139.200.000 para el año 2023), en consecuencia, se negara el recurso de casación formulado por COLFONDOS S.A. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA NO. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el recurso de casación solicitado por el demandado COLFONDOS S.A., según las motivaciones del presente auto. Rad. 004-2022-00053-01 3 SEGUNDO: RECONOCER al Dr. JORGE ELIECER OROZCO LASTRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 72250782 y con tarjeta profesional No. 152860, como apoderada sustituta de COLFONDOS S.A., conforme al poder que le fue conferido.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA ISABEL MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Rad. 004-2022-00053-01 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47e3e257f536d91860c97eb13699dae58cc3ab1734b9981c816df997cde06ed7 Documento generado en 29/07/2024 04:40:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica