TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025) ORDINARIO DE ARTURO LANDINEZ ROMERO, DIANA PAOLA MENDOZA REYES, JHON JAIRO LANDINEZ LEAL, JHON FREDY LANDINEZ HERNANDEZ, LUIS ERNESTO LANDINEZ HERNANDEZ Y CARLOS ARTURO LANDINEZ HERNANDEZ CONTRA WILLIAM ARLEY JAIMES GALVIS Y EDS GALVIS Y JAIMES S.A.S. AUTO Sería del caso proceder a registrar el proyecto que corresponda en orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y atender el grado jurisdiccional de consulta surtido favor de la parte demandante a voces del art. 69 del CPTSS, sino fuera porque se estima que la alzada no debió concederse por el juez A-quo ni admitirse por el Tribunal, conforme a las siguientes consideraciones: Proceso: Ordinario.
Demandantes: Arturo Landinez Romero y otros. Demandados: William Arley Jaimes Galvis y EDS Galvis y Jaimes S.A.S. Rad. 1ra Instancia: 2021-00367-01 Al respecto, véase, que el 23 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, emitió sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Siendo las cosas del modo expuesto como en realidad lo son, ningún perjuicio le causa el proveído apelado a la parte pasiva -aquí apelante-, en otras palabras, aquí y ahora, la parte demandada carece de interés jurídico para apelar pues la decisión objeto de alzada, se reitera, en manera alguna les genera agravio o perjuicio.
Como es sabido, es el agravio o perjuicio que contiene una providencia la que delimita el interés para recurrir; luego, si tal desmedro no existe, la falta de legitimación es evidente. El apotegma es claro: “podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia”, según reza el inciso 2° del 320 del CGP, norma aplicable a los juicios laborales conforme al art. 145 del CPTSS.
En hilo de lo anterior, los autos del 23 de octubre de 2024, en cuanto concedió la apelación, y el dictado el 18 de noviembre de 2024, que la admitió, devienen en ilegales por no acomodarse a la estrictez del procedimiento. Así se declarará. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,
RESUELVE
Rad. Tribunal 1428-2024 m.p. H. L. P. 2 Proceso: Ordinario. Demandantes: Arturo Landinez Romero y otros. Demandados: William Arley Jaimes Galvis y EDS Galvis y Jaimes S.A.S. Rad. 1ra Instancia: 2021-00367-01 PRIMERO: DEJAR sin valor ni efecto alguno los autos proferidos el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y el del 18 de noviembre de 2024 en esta instancia, para en su lugar, DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el extremo pasivo contra la sentencia de primer grado proferida, el 23 de octubre de 2024, en esta lid.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, continúese el trámite en orden a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA surtido en favor de la parte DEMANDANTE, desfavorecida con la sentencia a que se hizo alusión.
NOTIFÍQUESE HENRY LOZADA PINILLA Magistrado Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Rad. Tribunal 1428-2024 m.p. H. L. P. 3 Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a33df24e01dec741abd353c4112d366c37981dad6ecc7a2d46be0df4ed607020 Documento generado en 04/07/2025 07:18:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica