Radicación Interna: 00059-2024F Código Único de Radicación: 08001311000420030056502 Recurso de Queja REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Proceso Ejecutivo de Alimentos Demandante Suad Elena Rodríguez Bayter Demandado Jharol José Rodríguez Rojano. Barranquilla, D.E.I.P., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Procede el Tribunal a resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, contra la providencia de fecha 18 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 4º de Familia de Barranquilla en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES. A través de providencia de fecha 26 de julio de 2023, el Juzgado 4º de Familia de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: No reponer el ordinal primero de la parte resolutiva del auto de fecha 24 de enero del 2023, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: No reponer el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto de fecha 24 de enero del 2023, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Aprobar la liquidación de costas efectuada por secretaria, por estar ajustada a derecho.
CUARTO: Dese por Terminado este proceso por pago total de la obligación y las costas.
QUINTO: Ordénese el fraccionamiento del título judicial por valor de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($40.839.168) así como la entrega de los títulos resultante de dicho fraccionamiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: Ordénese la cancelación de las medidas cautelares actualmente vigentes en este proceso ejecutivo de alimentos.
SEPTIMO: No acceder a la solicitud de la parte ejecutante a través de su apoderada judicial de requerir a los señores ROCIO RODRIGUEZ ROJANO, TRIXI RODRIGUEZ ROJANO y PEDRO RODRIGUEZ ROJANO, así como al embargo de los cánones de arrendamiento, el secuestro del bien inmueble, así como también a la inscripción al REDAM, por los motivos expuestos en la parte motiva.
OCTAVO: Admítase la revocatoria del poder conferido por el Sr. JHAROL JOSE RODRIGUEZ ROJANO al Dr. RICARDO RAFAEL PRETEL PACHECO.” Seguidamente mediante memorial la parte demandante, presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra los numerales 3,4,5,6 de la providencia de fecha 26 de julio de 2023 y el Juzgado en providencia de fecha 18 de agosto de 2023, resolvió no reponer y rechazar el recurso subsidiario de apelación. Sala Tercera de Decisión Civil Familia Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 00059-2024F Código Único de Radicación: 08001311000420030056502 2 Recurso de Queja Y frente a esta última decisión la parte demandante, presenta recurso de reposición y en subsidio de queja contra los numerales 5, y 6 del auto de fecha 18 de agosto de 2023.
Y, Por último, mediante auto de fecha 12 de abril de 2024, se resolvió “PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante contra el ordinal quinto de la parte resolutiva del auto de fecha 18 de agosto del 2023.
SEGUNDO: No reponer el ordinal sexto de la parte resolutiva del auto de fecha 18 de agosto del 2023, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Ordenar remitir link de acceso a este expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, para lo de su cargo.
CUARTO: No acceder a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte ejecutante, por las razones expuestas en la parte motiva.
QUINTO: No acoger la solicitud de remanente procedente del Juzgado Quinto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva.” Recibido el proceso se procederá a resolver, CONSIDERACIONES Instituido en el artículo 352 del Código General del Proceso, establece que el recurso de queja procede cuando el Juez de primera Instancia deniegue el recurso de apelación. Y tiene por finalidad que el Superior conceda si fuera procedente el recurso de apelación o casación que ha sido negado por el A Quo.
El artículo 321 del C.G.P., establece: “Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (resaltados de este funcionario) En el caso bajo estudio tenemos que la parte recurrente cuestiona, en recurso de queja el numeral 6 de la providencia de fecha 18 de agosto de 2023, que resolvió entre otros asuntos:
SEXTO: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte ejecutante a través de su apoderada judicial……… ” Frente al recurso de apelación interpuesto en subsidio señaló el Juzgado que el proceso ejecutivo de alimentos es de única instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del CGP numeral 7, por lo tanto, rechaza el recurso de apelación interpuesto por improcedente.
Ahora bien, se precisa lo siguiente la procedencia del recurso de queja esta supeditado a que la providencia denegada, sea una providencia susceptible de recurso de apelación, lo cual no se cumple en el presente caso. Sala Tercera de Decisión Civil Familia Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 00059-2024F Código Único de Radicación: 08001311000420030056502 3 Recurso de Queja el artículo 21 del CGP, regula la competencia de los Jueces de Familia en única instancia, estableciendo en su numeral 7° “De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias.” Bajo estas circunstancias al establecerse que se trata de un proceso de Única Instancia, y que por ello frente a ninguna de las decisiones que se profieran en el procede recurso de apelación, se concluye que es acertado que el Juzgado hubiera rechazado ese recurso por improcedente.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia, RESUELVE. Estímese bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el proveído de fecha 18 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado 4º de Familia de Barranquilla dentro proceso ejecutivo de alimentos.
Ejecutoriada esta providencia, póngase a disposición del Juzgado de origen lo actuado por esta Corporación, dado que no hay expediente físico que devolver. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres - Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27b7eff913ad86ba162ccff005ab51ea994316df78500ff5587776e827d194f7 Sala Tercera de Decisión Civil Familia Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Documento generado en 24/05/2024 10:16:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica