TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Ordinario laboral EXPEDIENTE: 68861-3103-001-2025-00068-01 DEMANDANTE: Juan José Amaya Coy DEMANDADOS: José Antonio Hernández Ardila y otra San Gil, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Se decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulada por el apoderada judicial de la recurrente Laura Cristina Hernández Rubiano.
ANTECEDENTES El proceso fue repartido a esta Corporación para resolver la apelación formulada por la parte demandada contra el auto del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se validó el trámite de la notificación personal, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, dentro del asunto de la referencia; admitido a trámite, el apoderado de la señora Hernández Rubiano allegó solicitud de desistimiento del recurso.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo reglado en el artículo 316 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S., las partes pueden desistir mediante escrito presentado personalmente de los recursos interpuestos, así como que, la aceptación del desistimiento conlleva de una parte que la providencia recurrida quede en firme, y de otra, que se impongan las costas respectivas.
Por lo tanto, verificado el sub examine, se observa que la solicitud ha sido presentada en legal forma, suscrita por el apoderado judicial, quien 68861-3103-001-2025-00068-01 1 cuenta con facultades para desistir, según consta en poder conferido (fl. 5, archivo 028, carpeta proceso), de lo que deviene su aceptación. Ahora bien, en lo que respecta a la imposición de costas procesales, el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P. dispone: “[S]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobació[n].” En el presente se tiene que en esta instancia no había iniciado el término de traslado para alegaciones finales, por lo cual al no estimarse causadas, no se impondrá condena por este concepto.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por el apoderado de la demandada Laura Cristina Hernández Rubiano contra el auto del 19 de diciembre de 2025.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, en el momento procesal oportuno y previas las anotaciones de rigor. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 68861-3103-001-2025-00068-01 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7bb6122833aaffa4aaad364692d7c40da1c86991d2d57fc1933bbf976fd68fb0 Documento generado en 04/05/2026 12:59:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica