TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JHON JAIR LÓPEZ ARCINIEGAS Y OTROS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA Y OTRO 76-520-31-05-002-2020-00170-01 La Sala Primera de Decisión Laboral reintegrada para esta ocasión con la magistrada MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, dada la ausencia justificada de las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado de la demandada AVIANCA S.A. AUTO INTERLOCUTORIO No. 133 El día 26 de noviembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada AVIANCA S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 14 de noviembre de 2025, notificada en edicto del 19 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 14 de noviembre y notificada por edicto del día 19 del mismo ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mes y año, quedó ejecutoriada el 11 de diciembre de 2025 y el escrito con el recurso, fue aportado al proceso el 19 de noviembre, por tanto, se abordará su estudio.
Verificada la oportunidad en la interposición del recurso, corresponde a la Sala examinar si se reúnen los presupuestos para su concesión. Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad del 30 de enero de 2023, resolvió: “Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, excepto la prescripción, que se declara probada parcialmente, así: 1.1 Frente al demandante Leonardy Andrés Otero Ramírez los derechos exigibles causados con anterioridad al 13 de julio de 2017, excepto el auxilio de cesantías. 1.2 Frente a la demandante Viviana Lisbeth Bernal los derechos exigibles causados con anterioridad al 3 de agosto de 2017, excepto el auxilio de cesantías. 1.3 Frente al demandante Alexis Usquiano García los derechos exigibles causados con anterioridad al 14 de julio de 2017, excepto el auxilio de cesantías. 1.4 Frente al demandante John Jair López Arciniégas los derechos exigibles causados con anterioridad al 30 de junio de 2017, excepto el auxilio de cesantías.
Segundo. Declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad entre los demandantes y la demandada Avianca S.A., en la modalidad a término indefinido, actuando bajo intermediación ilegal la codemandada Servicopava En Liquidación, así: 2.1 Con el demandante Leonardy Andrés Otero Ramírez, con extremos temporales del 19 de enero de 2011, desempeñando el cargo de Agente de Servicio al Cliente y vigente a la fecha. 2.2 Con la demandante Viviana Lisbeth Bernal, con extremos temporales del 2 de abril de 2007, desempeñando el cargo de Agente de Servicio al Cliente y vigente a la fecha. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 2.3 Con el demandante Alexis Usquiano García, con extremos temporales del 20 de febrero de 2013, desempeñando el cargo de Agente de Equipajes y vigente a la fecha. 2.4 Con el demandante John Jair López Arciniégas, con extremos temporales del 1 de febrero de 2014 y desempeñando el cargo de Agente de Equipajes y vigente a la fecha. 2.5 Dejar sin efecto la modalidad de contrato de trabajo a término fijo pactada entre los demandantes y la demandada Avianca SA.
Tercero. Declarar que las demandadas Avianca SA y Servicopava En Liquidación serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor de los demandantes Leonardy Andrés Otero Ramírez, Viviana Lisbeth Bernal, Alexis Usquiano García y John Jair López Arciniégas en virtud del numeral 3º del artículo 35º del CST y numeral 3º del artículo 7º de la Ley 1233 de 2008.
Cuarto. Condenar a las demandadas Avianca SA identificada con el Nit 890.100.577-6 y Servicopava En Liquidación identificada con el Nit 830.122.2760 a reconocer y cancelar dentro del término de tres (3) días siguientes a esta diligencia al demandante Leonardy Andrés Otero Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.113.637.179, las siguientes sumas de dinero: 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 Auxilio de Cesantía, suma que deberá indexarse a partir del 1 de noviembre 2017 y hasta cuando se verifique su pago Intereses de Cesantías, suma que deberá indexarse a partir del 1 de noviembre 2017 y hasta cuando se verifique su pago Prima de Servicios, suma que deberá indexarse a partir del 1 de noviembre 2017 y hasta cuando se verifique su pago Vacaciones Compensadas, suma que deberá indexarse a partir del 1 de noviembre 2017 y hasta cuando se verifique su pago Sanción Moratoria Art. 99 Ley 50/90 año 2016 $6,679,818 $140,090 $885,433 $254,843 $12,598,933 Quinto. Condenar a las demandadas Avianca SA identificada con el Nit 890.100.577-6 y Servicopava En Liquidación identificada con el Nit 830.122.2760 a reconocer y cancelar dentro del término de los tres (3) días siguientes a esta diligencia a la demandante Viviana Lisbeth Bernal, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.683.642, las siguientes sumas de dinero: 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 Auxilio de Cesantía Intereses de Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Compensadas Sanción Moratoria Art. 99 Ley 50/90 año 2016 $12,302,141 $147,343 $103,004 $209,398 $10,761,754 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Sexto. Condenar a las demandadas Avianca SA identificada con el Nit 890.100.577-6 y Servicopava En Liquidación identificada con el Nit 830.122.2760, a reconocer y cancelar solidariamente dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia al demandante Alexis Usquiano García, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.599.476, las siguientes sumas de dinero: 6.1 Auxilio de Cesantía 6.2 Intereses de Cesantías 6.3 6.4 6.5 Prima de Servicios Vacaciones Compensadas Sanción Moratoria Art. 99 Ley 50/90 año 2016 $4,531,819 $61,237 $328,929 $330,354 $8,201,922 Séptimo. Condenar a las demandadas Avianca SA identificada con el Nit 890.100.577-6 y Servicopava En Liquidación identificada con el Nit 830.122.2760, a reconocer y cancelar solidariamente dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia al demandante John Jair López Arciniégas, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.492.636, las siguientes sumas de dinero: 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 Auxilio de Cesantía Intereses de Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Compensadas Sanción Moratoria Art. 99 Ley 50/90 año 2016 $3,777,936 $104,955 $295,514 $249,390 $10,267,508 Octavo. Costas a cargo de la parte demandada Avianca SA y Servicopava En Liquidación y a favor de la parte demandante Leonardy Andrés Otero Ramírez, Viviana Lisbeth Bernal, Alexis Usquiano García y John Jair López Arciniégas.
Liquídense por Secretaría. Noveno. Absolver a las demandadas de las demás pretensiones formuladas por los demandantes.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de ambas partes interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 151 del 14 de noviembre de 2025, que confirmó la sentencia apelada.
La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial de AVIANCA S.A. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandada, es pertinente señalar que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha establecido que, para efectos de verificar la viabilidad de su concesión, cuando quien recurre es la parte vencida en juicio, debe atenderse al valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En el presente caso, dado que la sentencia de segunda instancia fue confirmatoria, corresponde examinar las condenas establecidas en la decisión de primera instancia. Al revisar dicha providencia, se constata que la entidad demandada fue condenada al pago de los siguientes conceptos: CÁLCULO: Trabajador Alexis Usquiano García John Jair López A. Leonardy A. Otero R. Viviana Lisbeth Bernal Cesantías indexadas al 14/11/2025 Intereses Cesantías indexadas al 14/11/2025 Primas de Servicio indexadas al 14/11/2025 Vacaciones Compensad as Indexadas al 14/11/2025 Indemnización art. 99 L50/99 indexadas al 14/11/2025 Total $7.128.403,43 $96.323,80 $517.394,59 $519.636,00 $12.901.355,71 $21.163.113,60 $5.942.570,07 $165.090,79 $464.833,88 $392.282,33 $16.150.455,10 $23.115.232,18 $10.507.135,78 $220.357,00 $1.392.757,22 $400.859,72 $19.817.710,56 $32.338.820,29 $19.350.866,43 $231.765,73 $162.021,93 $329.376,22 $16.927.887,93 $37.001.918,25 Como lo ha establecido la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral (AL5069-2021; entre otros), cuando se presenta un litis consorcio facultativo como es el caso, las pretensiones para determinar el interés jurídico de la demandada se tasan individualmente.
Del cuadro anterior resulta evidente que las sumas por cada demandante NO superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que NO se accederá al recurso interpuesto por la Sociedad AVIANCA S.A., disponiéndose la devolución del expediente al juzgado de origen.
Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. contra la sentencia No. 151 proferida el 14 de noviembre de 2025 por esta Sala de Decisión Laboral.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (En ausencia justificada) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (En ausencia justificada) MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR. (con firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 363fff9a386dce830a10f08ffa0cc636341a37bd8efb226dae805563bd185ccf Documento generado en 10/04/2026 04:54:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica