De: Nelson Espinosa Borda <nespinosa-2003@hotmail.es> Enviado: miércoles, 8 de abril de 2026 15:03 Para: Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Rad. 1100131-10-027-2024-00059-00 DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL Demandante: Johana Isabel Marciales Martínez Demandado: Eduardo Ávila Bohórquez Rad. 1100131-10-027-2024-00059-00 Asunto.
Recurso de Reposición y queja. Buenas tardes. Como apoderado especial de la parte actora, oportuna y respetuosamente allego el documento de la referencia para su incorporación y trámite, gracias. Atte. Nelson Espinosa Borda C.C. No. 79.594.590 de Bogotá T.P. No. 127797 del C S de la J. Señor Magistrado Dr. Jaime Humberto Araque González Tribunal Superior -Sala Familiasecfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co La ciudad.
DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL Demandante: Johana Isabel Marciales Martínez Demandado: Eduardo Ávila Bohórquez Rad. 1100131-10-027-2024-00059-00 Asunto. Recurso de Reposición y queja. Como apoderado especial de la parte demandante, oportuna y respetuosamente interpongo recurso de reposición y en subsidio súplica de conformidad con el artículo 331 del CGP, contra el auto calendado 271 de marzo de 2026, notificado por estado electrónico del 6 de abril de 2026 al tratarse de una decisión adoptada por Magistrado mediante auto interlocutorio.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO. 1. El Tribunal omitió por completo un hecho procesal trascendente que impedía proferir el auto recurrido, cual fue el retiro de la demanda desde el 10 de marzo de 2026, o sea antes de que se consolidara cualquier decisión definitiva. 2. Y como quiera que no había medidas cautelares practicadas el efecto es automático según lo dispuesto por el artículo 90 ibídem.
Por tanto, el retiro extinguió el objeto del recurso, generando una pérdida de competencia para resolver en segunda instancia. 3. De suyo, cualquier decisión posterior al retiro de la demanda carece de sustento jurídico por sustracción de materia y de paso no es jurídicamente posible rechazar una demanda retirada. SOLICITUD. En tal virtud, pido revocar el auto recurrido con el fin de admitir que fue retirada conforme al artículo 96 del CGP., y/o en su lugar: dejar sin valor y efecto el auto del 27 de marzo de 2026 procediendo con el archivo de las diligencias por el retiro de la demanda, teniendo como prueba los Por cuyo medio resolvió:« 1.- CONFIRMAR el auto de fecha primero (1) de abril de 2.024, proferido por el Juzgado Veintisiete (27) de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. 2.- CONDENAR en costas a la apelante, por no haber prosperado el recurso.
Como agencias en derecho se fija la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. 3.DEVOLVER en su oportunidad, las diligencias al despacho de origen.»… Avenida Carrera 15 número 104-76, oficina 609 a 613. Edificio FRANCICENTRO. Móviles: 304-4478704/319-3117326. E -mail: espinosan33@yahoo.com; nespinosa-2003@hotmail.es; giprestigieabogado@gmail.com Bogotá D.C., COLOMBIA SURAMERICA. 1 1 registros electrónicos de las páginas oficiales de la rama judicial y el escrito del 10 de marzo de 2025, adjunto a este escrito.
Atentamente, 2 Nelson Espinosa Borda C.C. No. 79.594.590 de Bogotá T.P. No. 127797 del C. S. C. de la J. Avenida Carrera 15 número 104-76, oficina 609 a 613. Edificio FRANCICENTRO. Móviles: 304-4478704/319-3117326. E -mail: espinosan33@yahoo.com; nespinosa-2003@hotmail.es; giprestigieabogado@gmail.com Bogotá D.C., COLOMBIA SURAMERICA. Bogotá D.C., diez (10) de marzo de 2025 Señores Magistrados: Tribunal Superior de Bogotá -Sala FamiliaDr. Jaime Humberto Araque González secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co La ciudad.
DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL Demandante: Johana Isabel Marciales Martínez Demandado: Eduardo Ávila Bohórquez Rad. 1100131-10-027-2024-00059-00 Origen: Juzgado 27 de Familia de Bogotá Asunto. RETIRO DE LA DEMANDA. En calidad de personero judicial de la parte demandante, respetuosamente manifiesto que retiro la demanda de conformidad con el artículo 92 de Ley 1564 de 2012 debido a la excesiva morosidad en resolver un auto dentro de una demanda con medidas cautelares en la que la actora ha sido víctima de violencia por parte de su pareja. 1 Atentamente, Nelson Espinosa Borda C.C. No. 79.594.590 de Bogotá T.P. No. 127797 del C. S. C. de la J. Avenida Carrera 15 número 104-76, oficina 609 a 613.
Edificio FRANCICENTRO. Móviles: 304-4478704/319-3117326. E -mail: espinosan33@yahoo.com; nespinosa-2003@hotmail.es; giprestigieabogado@gmail.com Bogotá D.C., COLOMBIA SURAMERICA.