Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Fallo Tutela 2025-00110-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN 13001221300020250011000 INSTANCIA PRIMERA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO ACCIÓN DE TUTELA CAMILA GONZÁLEZ VARGAS JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Discutido y aprobado en sesión de Sala de once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se decide la acción de tutela interpuesta por Camila Gonzáles Vargas en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad SMG1, contra el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de los niños, igualdad y mínimo vital. 1.

DEMANDA. 1.1. De los hechos narrados por la promotora de la acción en la solicitud de amparo, se extraen los siguientes: - Ante el Juzgado Primero de Familia de Cartagena cursa proceso de alimentos No. 2023-00164-00, promovido por Camila González Vargas en representación de su hijo SMG, contra Teddy Lee Montero Torres. - En el transcurso del proceso, se dictó sentencia condenatoria mediante la cual se fijó una cuota alimentaria a favor SMG, a cargo del alimentante Teddy Lee Montero Torres, quien, hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela, continúa incumpliendo su obligación. En consecuencia, el 23 de enero de 2025, la accionante solicitó al despacho judicial accionado la inscripción del demandado en el Registro de Deudores - 1 Se omite el nombre del menor de edad para preservar su derecho a la intimidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 de la Ley 1098 de 2008.

Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Alimentarios – REDAM, conforme lo dispuesto en la Ley 2097 de 2021; sin embargo. - En respuesta, el juzgado informó que a pesar de las gestiones realizadas ante el MINTIC, no ha sido posible realizar dicha inscripción debido a la falta de un usuario habilitado en la plataforma REDAM. - Ante esta situación, la accionante interpuso una acción de tutela contra el MINTIC, la cual fue asignada por reparto al Juzgado Décimo Primero Administrativo de Cartagena.

Dicho despacho, en sentencia de tutela, negó la acción constitucional al considerar probado que el MINTIC había realizado las gestiones necesarias para la aprobación del usuario del Juzgado Primero de Familia de Cartagena en la plataforma REDAM. - No obstante, la accionante sostiene que aún el Juzgado Primero de Familia de Cartagena no ha efectuado la inscripción de Teddy Lee Montero Torres en la referida plataforma. 1.2.

Con fundamento en lo expuesto, solicita que, en sede constitucional, se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero de Familia de Cartagena inscribir a Teddy Lee Montero Torres en el REDAM, en razón de su incumplimiento de la obligación alimentaria dentro del proceso No. 2023-00164-00. 1.3.

La demanda de tutela fue admitida mediante auto del 28 de febrero de 2025, en el cual se dispuso a notificar al estrado judicial accionado para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, se ordenó la vinculación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de que se pronuncie sobre los hechos expuestos en la acción de tutela; ahí mismo, se ordenó comunicar la existencia de esta actuación a Teddy Lee Montero Torres, para que, si lo considera pertinente, presente su pronunciamiento y se notificó al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de su competencia. 2.

CONTESTACIONES. 2.1. Dentro del plazo concedido, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC rindió un informe en el que indicó que, tras consultar la base de datos del REDAM, no se encontró registrado como deudor moroso a Teddy Lee Montero Torres. Además, informó que, al revisar la plataforma en sus distintos canales de atención, se identificó una solicitud del Juzgado Primero de Familia de Cartagena para la creación de un usuario en el sistema.

En respuesta a dicha solicitud, la entidad emitió una contestación el 25 de febrero de 2025, requiriendo al juzgado el envío de la información pertinente para proceder con la activación del usuario. 2 Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA En respuesta, el 27 de febrero de 2025, el juzgado remitió la información solicitada; sin embargo, al intentar activar el usuario en la plataforma, el MINTIC verificó que aún era necesario que el juzgado completara todos los pasos requeridos para su creación, a fin de proceder con la activación en el sistema.

En virtud de lo anterior, el MINTIC sostiene que ha realizado todas las actuaciones de su competencia y, por tanto, solicita su desvinculación de la presente acción constitucional. 2.2. Por su parte, el Procurador 10 Judicial II de Familia de Cartagena, tras realizar un recuento sumario de los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, manifestó que es necesario que el juzgado accionado actúe con celeridad y realice la inscripción del demandado en REDAM.

Esto, debido a que se ha constatado que el MINTIC efectuó las gestiones necesarias para que el juzgado tuviera un usuario activo en el sistema, pese a lo cual este último insiste en que aún no cuenta con uno habilitado. 2.3. Finalmente, el Juzgado Primero de Familia de Cartagena señaló que, dentro del proceso de alimentos No. 2023-00164-00, se han adelantado todas las actuaciones procesales pertinentes; no obstante, reiteró que aún no dispone de un usuario habilitado en la plataforma para registrar al demandado en el REDAM.

Adicionalmente, en relación con la procedencia de la presente acción de tutela, el juzgado manifestó que, a su juicio, esta pretende cuestionar una decisión judicial sobre la cual no se interpusieron los recursos ordinarios correspondientes, razón por la cual considera que debe declararse improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad. 3.

CONSIDERACIONES. 3.1. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.2.

En el caso sometido a consideración de esta Sala, al accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales, alegando la vulneración de su derecho de acceso a la administración de justicia y la protección especial del menor SMG, beneficiario de la obligación alimentaria, derivada de la mora en la inscripción del demandado Teddy Lee Montero Torres, en el REDAM. 3 Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA 3.3.

De acuerdo con los hechos expuestos y el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, mediante providencias del 17 de mayo y 11 de julio de 2024, dicho despacho requirió al demandado, Teddy Lee Montero Torres, para que, dentro del término fijado, acreditara el cumplimiento de su obligación alimentaria a favor del menor SMG.

No obstante, el demandado guardó silencio. En consecuencia, mediante auto del 12 de agosto de 2024, el juzgado informó a las partes sobre el inicio del trámite de inscripción del demandado en el REDAM, para ello, requirió a la demandante a fin de que aportara la información necesaria sobre la obligación alimentaria adeudada, conforme a los requisitos exigidos por la plataforma para efectuar el registro.

Adicionalmente, en auto del 23 de enero de 2025, el juzgado solicitó al MINTIC, en su calidad de operador del REDAM, que apoyara la creación del usuario del despacho judicial en dicha plataforma, con el fin de efectuar los registros ordenados, debido a las fallas del sistema que están impidiendo realizar el respectivo registro de forma exitosa.

Asimismo, mediante comunicación del 28 de enero de 2025, la secretaría del juzgado informó a la demandante, Camila González Vargas, las razones técnicas que han impedido la inscripción del demandado en el REDAM. Por su parte, en la contestación enviada por el MINTIC, se encuentra el oficio del 25 de febrero de 2025, dirigido al Juzgado Primero de Familia de Cartagena, en el cual se indicó lo siguiente: “En respuesta a su requerimiento, le informamos que para realizar la asignación de las credenciales del titular en el sistema REDAM, es necesario que nos envíe los siguientes datos al correo ebarreneche@mintic.gov.co: Acta de Posesión Cédula Teléfono Dirección Correo electrónico Ahora bien, para activar la cuenta y asociar sus datos al sistema REDAM, es necesario que usted realice la solicitud formal de creación de la cuenta REDAM para el juzgado.

Con el objetivo de facilitar este proceso, adjuntamos el instructivo de uso del sistema REDAM, en este instructivo encontrará las indicaciones detalladas para realizar la solicitud y proceder con la activación de la cuenta.” En respuesta, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2025, el juzgado remitió al MINTIC los datos requeridos en el oficio anterior; sin embargo, en un nuevo correo enviado el mismo día, MINTIC solicitó información adicional, consistente en el acta de posesión de la juez, el número de cédula y la dirección del despacho. 4 Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA A pesar de lo anterior, el Ministerio informó que, al consultar el aplicativo, no se encontró ningún reporte relacionado con los datos suministrados; señalando que esta situación se debe a que aún no se ha completado el proceso de activación de la cuenta por parte del usuario, conforme al instructivo, ni la asociación de dicha cuenta al registro correspondiente del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena. 3.4.

Conforme lo expuesto, se evidencia que, a la fecha de esta decisión, dicha inscripción no se ha hecho efectiva, si bien el Juzgado remitió al Ministerio cierta información requerida para la creación del usuario en el sistema REDAM, omitió el envío del acta de posesión de la jueza, documento indispensable para la activación de la cuenta y la posterior inscripción del demandado, lo que configura una mora judicial que vulnera los derechos fundamentales de la parte accionante y afecta el acceso a los mecanismos de protección dispuestos en la legislación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En este contexto, pese a las actuaciones que ha realizado el despacho judicial accionado, se observa que las mismas no han sido suficientes para cumplir con la eficacia del trámite de inscripción, impidiendo que el demandado sea incorporado al REDAM y que se activen las consecuencias jurídicas previstas para los deudores alimentarios morosos.

Ahora, si bien MINTIC ha dado respuesta a los requerimientos efectuados por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena en relación con la inscripción del demandado en el REDAM, su actuación se ha limitado a remitir un instructivo con los pasos a seguir, sin desplegar acciones efectivas que faciliten la superación de los obstáculos técnicos que han impedido la culminación del trámite.

Es evidente que, desde el 12 de agosto de 2024, el juzgado ha intentado realizar la inscripción del demandado en el referido aplicativo, sin que hasta la fecha dicho proceso se haya materializado. Por lo tanto, el Ministerio accionado en su calidad de operador del sistema, no ha ejercido un papel proactivo para garantizar que la implementación del registro se lleve a cabo de manera efectiva y dentro de un plazo razonable; toda vez que, su función no puede reducirse a una simple remisión de documentos explicativos o a la exigencia de requisitos formales, sin considerar el impacto que la mora en la activación del usuario judicial tiene sobre los derechos fundamentales involucrados en este proceso.

En este sentido, MINTIC debió, dentro de sus competencias, brindar un acompañamiento real y efectivo al juzgado accionado, adoptando medidas adicionales que permitieran solucionar los problemas operativos presentados, tales como asistencia técnica directa, validaciones internas para agilizar la activación del usuario y el registro en el sistema, o cualquier otro mecanismo que garantizara la materialización de la medida ordenada en el proceso judicial. 5 Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Lo anterior, debido a que dichas demoras no solo comprometen la tutela efectiva de los derechos del menor beneficiario de la obligación, sino que también desvirtúa la finalidad del registro como instrumento para garantizar el cumplimiento de los deberes alimentarios. 3.5.

Así las cosas, se concluye que la demora en la inscripción del demandado, Teddy Lee Montero Torres, en el REDAM, es atribuible tanto al Juzgado Primero de Familia de Cartagena, por no remitir oportunamente la documentación completa requerida por MINTIC, como a esta última entidad, por no desplegar una actuación diligente y efectiva para superar los obstáculos que han impedido la culminación del trámite, situación que ha generado una dilación injustificada en el cumplimiento de la decisión judicial, prolongando la afectación de los derechos del beneficiario de la obligación alimentaria y perpetuando la mora judicial en la ejecución de la medida ordenada.

Por consiguiente, procede el amparo solicitado, ordenando tanto al juzgado accionado como a MINTIC que adopten las acciones necesarias para garantizar que el juzgado pueda culminar el trámite de registro del demandado en el REDAM, en el menor tiempo posible. 4. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso reclamado por CAMILA GONZÁLEZ VARGAS contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC.

SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA y al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC., para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, y en el marco de sus competencias, realicen todas las gestiones necesarias para completar exitosamente el registro del demandado Teddy Lee Montero Torres en el REDAM, dentro del proceso de alimentos No. 2023-00164-00, garantizando así la efectividad de la medida y la protección de los derechos fundamentales del alimentario SMG. 6 Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA TERCERO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

CUARTO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c061bae1cb65a33011478ec7df4c21cc465d6452ad224d98b33314a8f8222e8c Documento generado en 12/03/2025 11:43:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7