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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2022-00340-01 DRA MARQUEZ AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001310303520220034001 Encontrándose el presente asunto para proveer lo que corresponda respecto del recurso vertical concedido contra el proveído del 25 de febrero de 20251, advierte el Despacho que el mismo no es susceptible de alzada, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible.

Lo anterior, por cuanto el auto censurado se contrae al que efectuó control de legalidad del asunto conforme lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, fundamentado en que, como la demanda se dirigió contra una persona fallecida, era menester declarar de oficio la nulidad de la actuación. Tal decisión no está enlistada dentro de aquellas respecto de las cuales el Legislador previó la apelación -artículo 321 del Rito Procesal-, adicionalmente, no existe precepto alguno que de forma particular consagre la segunda instancia de dicha providencia. Recuérdese que, únicamente está habilitada para los eventos taxativamente previstos por el Legislador, de donde se infiere que el ordenamiento jurídico patrio acogió un sistema númerus clausus, sin 1 Archivo 084AutoControlLegalidad, C01Principal, 001PrimeraInstancia. Expropiación 35 2022 00340 01 posibilidad de hacer interpretaciones extensivas o analógicas.

Por tal razón, para dilucidar si una decisión es apelable, deberá efectuarse un exhaustivo recorrido por la ley procedimental a efectos de determinar si existe norma alguna que así lo habilite, y en caso negativo -como en el asunto de marras-, deberá concluirse necesariamente que no es apta del memorado recurso. Nótese que la misma no niega el trámite de una nulidad; o, lo resuelve para que permita la concesión de la doble instancia a voces del ordinal 6.

Así las cosas, será del caso proceder de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 326 ibidem, por lo que al efecto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado contra el auto proferido 25 de febrero de 2025, por el cual se adoptó una medida de saneamiento.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho judicial de origen, previas las constancias del caso. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE, 2 Expropiación 35 2022 00340 01 Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff31fc2529a319e638a4c87c74fd9da9df3839e275e840bdf3f1f7e1666555a9 Documento generado en 24/06/2025 04:01:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3