Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500320210022301 NoReponeConcedeQueja

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500320210022301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500320210022301 DEMANDANTE PROVIDENCIA María Esperanza Sanjuan López Colpensiones, Porvenir SA, Protección SA y Colfondos SA Auto no repone y concede queja Porvenir M. PONENTE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso de reposición y en subsidio queja, presentado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, el pasado 19 de junio, en contra de3l auto proferido el 17 de Junio de 2025, y notificado por estados el 18 del mismo mes y año, en el que la Sala resolvió no conceder el recurso de casación que había interpuesto, argumentando que no se consideró para calcular el valor real de la condena, los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración, advirtiendo que existen razones de hecho y de derecho para que un juez de tutela estudie la vulneración de derechos fundamentales por la no aplicación del precedente juridicial establecido en la SU 107 de 2024.

CONSIDERACIONES En primer lugar, se advierte que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad Rad. 05001310500320210022301 Auto Casación jurisdiccional en perjuicio de los litigantes; y, es viable el estudio del recurso de reposición, por cuanto se interpuso en tiempo oportuno, de conformidad a los artículos 62 y 63 del CPTSS.

Tal como está estipulado en el artículo 86 del CPTSS, el interés para recurrir en casación es de 120 smlmv, y al formularse por la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente la perjudican, en otras palabras, por el monto de las condenas establecidas en el fallo que se intenta recurrir.

Argumenta la apoderada en el recurso de reposición, que en la decisión no se tuvo en cuenta el valor real de la condena impuesta para su representada, correspondiente a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración, para calcular el interés para recurrir, sin atacar las razones esgrimidas en el auto que se recurre, pues el motivo para negar el recurso extraordinario de casación de Porvenir S.A., fue precisamente que en primera instancia la AFP recurrente fue condenada al pago del cálculo actuarial en un porcentaje del 42%, siendo acogido su recurso de apelación por esta Corporación, revocando la sentencia en ese punto, sin que hubiese sufrido agravio alguno con la decisión de segunda instancia, pues no se impuso sufragar ningún rubro adicional a la devolución del capital de la actora, contenido en su cuenta de ahorro individual, razón por la cual se llegó a la conclusión de que no le asiste interés para recurrir.

Por lo anterior, encuentra la Sala que es pertinente ratificarse en la decisión tomada en el auto del 17 de junio de 2025, donde no se concedió el Recurso Extraordinario de Casación, toda vez que como allí se dijo, la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado, adicionalmente el punto sobre el cual podría pregonarse que constituye una carga económica, esto es, los gastos de administración, no hizo parte de las condenas en la sentencia recurrida.

Rad. 05001310500320210022301 Auto Casación Como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL568-2023 del 22 de marzo de 2023, en el proceso radicado No. 95438: “( ) es al impugnante a quien compete demostrar fehacientemente que se cumplen todos los requisitos para acceder a la sede extraordinaria, lo que significa que es de su cargo señalar en qué piezas procesales reposan los elementos que demuestran ese interés si éste no brota directamente del fallo, a más de que debe realizar materialmente las operaciones aritméticas, proyecciones o cálculos actuariales que lleven al juzgador al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en ese particular aspecto…” Así mismo en auto AL1163 del 26 de abril de 2023, en el proceso radicado No. 95984, se indicó: “(…) De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a que la AFP sufrague con cargo a sus propios recursos o utilidades, los gastos de administración y los valores utilizados por seguros previsionales y garantía de pensión mínima, debidamente indexadas, sí podría pregonarse que la misma se constituye en una carga económica para el Fondo demandado; no obstante ello, brilla por su ausencia la demostración en torno a que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación…” Conforme a lo expuesto, no se repondrá el auto en el cual se resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación a Porvenir; y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPTSS, en armonía con el art. 353 del CGP, se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para que se surta el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria.

Asimismo, visto el memorial que antecede (14RenunciaPoderColfondos.pdf de la carpeta 02SegundaInstancia del expediente digital), se acepta la renuncia de la Dra. GLORIA XIMENA ARELLANO CALDERÓN, con T.P. 123.175 del C.S de la J. quien representa los intereses de la parte demandada Colfondos S.A., por cumplir con los requisitos del Art. 76 del C.G. del P. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral.

RESUELVE

Rad. 05001310500320210022301 Auto Casación PRIMERO: NO REPONER el auto del 17 de junio de 2025, mediante el cual no se le concedió el Recurso Extraordinario de Casación a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA.

SEGUNDO: Para efectos de que se surta el Recurso de Queja, se ORDENA remitir el expediente digital para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d61288819d335af480d7a28a70510ace72e2b9dc033643ac9fd690df3aa6f09a Documento generado en 08/09/2025 02:02:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica