REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500520190047801 EFRAIN GUSTAVO MENDEZ PADILLA CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELE ASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN- PAR, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP-.
Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien actúa como ponente; a decidir si se conceden o no los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por la parte demandante y por la entidad demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05 de febrero de 2025, notificada mediante edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 07 del mismo mes.
CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190047801 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, los recurso se interpusieron contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, relacionado con la cuantía necesaria para interponer el recurso, esta Sala deberá realizar el cálculo correspondiente, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si los recurrentes cuentan con el interés económico requerido para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 5 de febrero de 2025 y revocó en todas sus partes la decisión inicial, para en su lugar reconocerle al demandante la pensión convencional a partir del 5 de diciembre de 2009, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a razón de 14 mesadas anuales, la cual es compartible con la reconocida por el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) mediante resolución 1969 del 18 de febrero de 2010.
Por tanto, se ordenó el reconocimiento y pago de un retroactivo pensional correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de enero de 2016 y el 31 de enero de 2025. Del recurso de casación de la demandada UGPP: El interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguidas en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL EFRAIN GUSTAVO MENDEZ PADILLA PERÍODO DESDE 23/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/01/2025 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 05/12/1959 65.00 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 585,746.87 $ 619,412.13 $ 644,737.55 $ 665,227.32 $ 690,505.95 $ 701,623.10 $ 741,054.32 $ 838,280.64 $ 916,073.09 $ 963,708.89 TOTAL 6.77% 5.75% 4.09% 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 19.00 $ 963,709 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 13.23 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 1.00 126.23 MESADAS TOTALES 266.00 $ 7,751,384 $ 8,671,770 $ 9,026,326 $ 9,313,182 $ 9,667,083 $ 9,822,723 $ 10,374,760 $ 11,735,929 $ 12,825,023 $ 963,709 $ 90,151,890 VR.
TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 256,346,564 $ 346,498,454 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190047801 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de este Tribunal—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE: El interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la actora en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL EFRAIN GUSTAVO MENDEZ PADILLA PERÍODO DESDE HASTA 23/01/2016 31/12/2016 01/01/2017 31/12/2017 01/01/2018 31/12/2018 01/01/2019 31/12/2019 01/01/2020 31/12/2020 01/01/2021 31/12/2021 01/01/2022 31/12/2022 01/01/2023 31/12/2023 01/01/2024 31/12/2024 01/01/2025 31/01/2025 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 585,746.87 $ 619,412.13 $ 644,737.55 $ 665,227.32 $ 690,505.95 $ 701,623.10 $ 741,054.32 $ 838,280.64 $ 916,073.09 $ 963,708.89 IPC ANUAL (%) 05/12/1959 EDAD ACTUAL 65.00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 6.77% 13.23 $ 7,751,384 14.00 $ 8,671,770 14.00 $ 9,026,326 14.00 $ 9,313,182 14.00 $ 9,667,083 14.00 $ 9,822,723 14.00 $ 10,374,760 14.00 $ 11,735,929 14.00 $ 12,825,023 1.00 $ 963,709 126.23 $ 90,151,890 5.75% 4.09% 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% TOTAL FECHA DE NACIMIENTO MESADAS INCIDENCIA FUTURA VR.
EXPECT. DE DIFERENCIA VIDA MESADA $ 19.00 963,709 MESADAS TOTALES 266.00 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 256,346,564 De acuerdo con el cálculo realizado y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas — las cuales superan ampliamente el monto de 120 SMLMV exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190047801 cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UGPP- contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación presentado por la parte demandante contra la sentencia emitida por este Tribunal.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190047801 Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38ec361d201df9c1e78bc4fc5553a06a1046d857cc09b594bf1cb8c9f5594b30 Documento generado en 19/12/2025 02:35:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica