TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2024-46 Consecutivo 70 -001-31-05-001-2020-00095-01 Sincelejo, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Visto el memorial de la parte demandad a, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2023, proferida por este Tribunal, en la que se modificó el fallo condenatorio de 08 de junio de 2021, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S En palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la demandada está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que se 2 Aut o O L - 2 0 2 4 -4 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 020 - 0 0 0 95- 0 1 pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado 1.
Tal menoscabo, debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $139’200.000 2, por imperativo del artículo 8 6 del Estatuto Adjetivo Laboral, límite que para este asunto es superado ampliamente, pues no solo se debe tener en cuenta el monto del retroactivo pensional dictaminado por la juez del conocimiento, en favor de las señoras Diana Isabel Álvarez González y Ana Mercedes Matute de Vergara, y actualizado por esta judicatura hasta la fecha del fallo de segunda instancia, en la suma de $97.922.189,17, ya que también debe tenerse en cuenta la incidencia futura que la pensión de sobrevivientes representa para Ecopetrol S.A..
En ese orden, atendiendo que la primera de las beneficiarias, señora Álvarez González, cuenta con 51 años de edad, es dable colegir que tiene una expectativa de vida de 35,2 años, de conformidad a la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Fi nanciera 3, anualidades que deben integrarse por 14 mesadas, arroja un valor futuro de $730.919.727,56, suma que rebasa el tope previamente citado 4, sin contar, inclusive, el monto pensional que le correspondería a la señora Matute de Vergara, quien tiene una expectativa vital de 14 años, en los que percibiría un total de $290.706.709,82. 1 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 2 $ 1’160.000 / Decreto 2613 de 28 de diciembre de 2022, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 Resolución N° 1555 de 2010, en armonía con los Decretos 656 de 1994 y 2555 de 2010. 4 De conformidad a la liquidación efectuada con adscrito al Tribunal. ayuda del Profesional Actuario 3 Aut o O L - 2 0 2 4 -4 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 020 - 0 0 0 95- 0 1 Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recu rso extraordinario interpuesto por el extremo pasivo del presente litigio.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER, el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la parte demandada ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por l os Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO 4 Aut o O L - 2 0 2 4 -4 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 020 - 0 0 0 95- 0 1 HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 5 Aut o O L - 2 0 2 4 -4 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 020 - 0 0 0 95- 0 1 Año Incremento mesada pensional Vr Mesada Colpensiones 2017 $ 1.095.910,50 2018 $ 1.140.733,24 2019 $ 1.177.008,56 2020 $ 1.221.734,88 2021 $ 1.241.404,81 2022 $ 1.311.171,76 1.483.197,50 2023 $ IPC 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% INCIDENCIA FUTURA-Diana Alvarez Gonzalez Fecha de Nacimiento 19/07/1972 Fecha de Sentencia 27/09/2023 Edad 51 Expectativa de Vida Res. 1555 -2010 Mesadas anuales Expectativa mesadas futuras Valor Mesada Pensional Valor Mesadas Futuras $ $ 35,2 14 492,8 1.483.197,50 730.919.727,56 INCIDENCIA FUTURA-Ana Matute de Vergara Fecha de Nacimiento 4/01/1947 Fecha de Sentencia 27/09/2023 Edad 76 Expectativa de Vida Res. 1555 -2010 14 Mesadas anuales 14 Expectativa mesadas futuras 196 Valor Diferencia Mesada Pensional $ 1.483.197,50 Valor Mesadas Futuras $ 290.706.709,82 INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION Retroactivo Diana Alvarez Gonzalez $ 97.922.189,17 Retroactivo Ana Matute de Vergara $ 97.922.189,17 Incidencia Futura Diana Alvarez Gonzalez $ 730.919.727,56 Incidencia Futura Ana Matute de Vergara $ 290.706.709,82 TOTAL INTERES PARA RECURRIR EN CASACION $ 1.217.470.815,72