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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2017-00491-01DR YAYA AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá, D. C., siete de marzo de dos mil veinticinco (aprobado en sala ordinaria virtual de 5 de marzo de 2025) 110013103 019 2017 00491 01 Ref. proceso ejecutivo de Banco Davivienda S.A. frente a Luis Enrique Arango Ñungo Esta SALA DUAL de decisión declara improcedente el recurso de súplica que formuló el ejecutado contra el auto del 13 de diciembre de 2024, por cuyo conducto el Magistrado sustanciador resolvió de fondo el recurso de queja que aquel presentó contra el auto que -en primera instancia- dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 18 de julio de 2023, con el que se “indicó que sí se había corrido traslado a la providencia que aprobó la liquidación de crédito, la cual data del 27 de agosto de 2018, así como el proveído que ratificó su actualización”.

Lo anterior, principalmente, por cuanto el recurso de súplica “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (artículo 331 del C. G. del P.). Ahora, como quiera que el artículo 318 del C. G. del P. contempla que los autos que resuelvan una queja no son pasibles de reposición, no hay lugar a disponer la reconducción de que trata el parágrafo de ese mismo artículo 318.

Devuélvase el expediente al despacho del Magistrado sustanciador. Notifíquese Los Magistrados, Firmado Por: 1 OFYPZ Recurso de súplica 2017 00491 01 Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f7fb4f4b63217421e690c83c5b43277d05d5b06750c086c2947fce5cece6e78 Documento generado en 07/03/2025 04:06:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica