República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) 110013103009202400209 01 De la revisión de las diligencias, se observa que si bien el actor presentó el escrito denominado “recurso de apelación auto 11 de febrero de 2025”1, lo cierto es que al verificar el contenido del mismo se advierte que pide al juez de primera instancia que, “(…) estudie y analice (…) la viabilidad de dejar sin efecto la providencia que acá se recurre y en su lugar mantener vivo en la órbita jurídica el mandamiento de pago según la normativa correcta aplicable al caso”, y de ratificar la decisión conceder alzada.
Teniendo en cuenta lo anterior, estima esta Corporación que el competente para estudiar, en primera medida, la invalidez pregonada por el censor, es el Juzgado Sesenta Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que deberá analizar si el pedimento elevado es procedente. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
1. REMITIR de manera inmediata, el expediente digital al juzgado de origen, para que proceda a resolver lo invocado por el recurrente, con observancia de lo expuesto en líneas precedentes. Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario. 2. En el evento de que el legajo retorne, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso aquella en que arribe nuevamente al Tribunal. 1 Ver folio 2 archivo digital “020RecursoApelaciónDemandante.pdf”. 3.
Por el medio más expedito, comuníquese a las partes lo aquí decidido. Notifíquese y cúmplase, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (09 2024 00209 01) Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb20fefe601f0d347d7d1ca1e0f1265cc6d2e1567931aa6a5eb7c06792871bde Documento generado en 25/04/2025 07:57:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica