Ref. 76001-31-03-003-2023-00089-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Santiago de Cali, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Verbal responsabilidad médica Andrés Felipe Valencia y otro S.O.S. EPS S.A. 76001-31-03-003-2023-00089-01 Súplica El suscrito Magistrado declarará IMPROCEDENTE el recurso de súplica que interpuso la parte demandante contra el auto de 22 de julio de 2025, con el que el Magistrado Sustanciador declaró desierto el recurso de apelación formulado por dicho extremo procesal frente a la sentencia de primera instancia. Lo anterior, por cuanto al tenor del artículo 331 del C. G. del P. el recurso de súplica solo procede “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”.
El auto que declara desierta la alzada no está enlistado en el artículo 321 del C.G. del P., ni en ninguna otra norma especial como apelable, y por ende, el mismo no es susceptible de recurrirse por vía de súplica. 1 Ref. 76001-31-03-003-2023-00089-01 Y aunque el referido precepto 331 del Estatuto Procesal Civil señala que el recurso de súplica procede también contra el auto que resuelve sobre la admisión de la apelación o casación, es de verse que la providencia cuestionada no corresponde a un proveído de tal naturaleza, pues en este evento, la alzada fue admitida por auto de 10 de junio de 2025, y frente a la misma no se formuló recurso alguno. Ahora bien, como quiera que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso dispone que “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, el proceso será devuelto al Magistrado sustanciador para que le dé curso al recurso de reposición, que era el que correspondía formular en este caso.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 2