REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Ejecutivo Laboral 2530731050 01 2024 00349 01 Demandante: DIEGO SABOGAL PORTELA Demandadas: COLPENSIONES Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). AUTO: La parte ejecutante interpuso recurso de reposición, en contra del auto proferido por esta Corporación el 24 de septiembre de 2025, por medio del cual se modificó parcialmente y se adicionó el auto proferido el 6 de mayo de 2025 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, que había declarado probada la excepción de pago.
CONSIDERACIONES: Sería del caso estudiar el recurso de reposición interpuesto, si no fuese porque el mismo se torna improcedente, en tanto, de conformidad con lo reglado en el artículo 318 del C.G.P., aplicable por remisión analógica al procedimiento laboral según disposición del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., dicho recurso no procede contra los autos que decidan acerca del recurso de apelación. Además, si bien la normatividad en mención estima la procedencia del recurso de reposición para decisiones emitidas por el Tribunal, de su interpretación se puede colegir que tal prosperidad aplica, pero respecto de autos distintos de aquellos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja, y no por la Sala de decisión como así sucedió en el sub examine.
Al respecto, el artículo 318 del C.G.P. regula: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” Así las cosas, al resultar improcedente el recurso de reposición, se dispondrá el rechazo de este.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría con que cuenta la Sala Laboral de este Tribunal, que una vez en firme la presente decisión proceda con el trámite procesal correspondiente, especialmente lo que gravita en torno a la devolución del expediente al Juzgado de origen para que continúe con lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada