REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTE AUTO INTERLOCUTORIO No. 355 Guadalajara de Buga, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref.: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por ARGEMIRO ENRIQUE MOLINA BRITO contra CONSTRUCTURA GIRALDO S.A.S RAD. 76-147-31-05-001-2023-00069-01 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Corresponde al despacho pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra contra la Sentencia N° 27 del 02 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Única Instancia promovido por ARGEMIRO ENRIQUE MOLINA BRITO contra CONSTRUCTORA GIRALDO S.A.S.
ANTECEDENTES El señor Argemiro Enrique Molina Brito presentó demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de Constructora Giraldo S.A.S. Luego de surtidos los trámites de admisión, notificación y traslado de la demanda, el juez de instancia, mediante auto de fecha 12 de enero de 2024 citó a las partes audiencia obligatoria de conciliación, trámite y juzgamiento, conforme lo establece el artículo 72 del CPT y de la SS.
Llegada la fecha y hora la juez de instancia inició la audiencia en mención; evacuó la etapa de conciliación, fijación del litigio, decreto y practica de pruebas. En el mismo acto fijó fecha para el 02 de agosto de 2024, con la finalidad de continuar con la diligencia de testimonios, alegatos de conclusión y dictar sentencia. Una vez se le dio continuidad a la audiencia, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago mediante sentencia No. 27 del 02 de agosto de 2024, resolvió: “1.
Declarar que entre ALGEMIRO ENRIQUE MOLINA BRITO como trabajador y CONSTRUCTORA GIRALDO S.A.S. como empleadora, existió contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1 de agosto de 2022 y el 22 de diciembre de 2022. 2. Condenar a la demandada CONSTRUCTORA GIRALDO S.A.S. como empleadora, a reconocer y pagar al señor ALGEMIRO ENRIQUE MOLINA BRITO las acreencias laborales causadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 22 de diciembre de 2022, conforme lo siguiente 2.1 Cesantías $ 446.845 2.2 Intereses a las cesantías $ 17.907 2.3 Prima de servicios $440.639 2.4 Vacaciones compensadas en dinero $197.222 3.
Condenar a la demandada CONSTRUCTORA GIRALDO S.A.S. a reconocer y pagar a ALGEMIRO ENRIQUE MOLINA BRITO las siguientes indemnizaciones: 3.1 Indemnización por despido injusto en cuantía de $1.000.000 3.2 Indemnización Art. 65 del CST en cuantía de $33.333 diarios a partir del 23 de diciembre de 2022 que se causará por cada día de retardo hasta que se verifique el pago completo de las prestaciones sociales adeudadas. 4.
Condenar a CONSTRUCTORA GIRALDO S.A.S. a reconocer y pagar a ALGEMIRO ENRIQUE MOLINA BRITO aportes en pensión, los que deberán ser reconocidos, pagados y liquidados conforme el cálculo actuarial con base en un IBC conforme a la liquidación efectuada por el fondo. Entidad esta que será de forma exclusiva la destinataria del pago de los aportes en pensión, por todo el tiempo que duró la relación laboral, que en este caso se circunscribe al periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2022 y el 22 de diciembre de 2022 5.
Condenar a CONSTRUCTORA GIRALDO S.A.S. a reconocer y pagar a ALGEMIRO ENRIQUE MOLINA BRITO las costas del proceso. Las agencias en derecho se tasan en la suma de $1.928.329 conforme lo establece el Acuerdo PSAA16-10553 del 4 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. La anterior decisión queda legalmente notificada en estrados.” Oportunidad en la cual el apoderado de la parte demandada intervino para interponer recurso de apelación por cuanto la condena impuesta superó los 20 SMLMV.
Presentado y sustentado el recurso en debida forma, el a quo mediante Auto No. 938 concedió el mismo en efecto suspensivo, al estimar que conforme al salario mínimo del año 2022 y las condenas impuestas la suma superan los 20 SMLMV. CONSIDERACIONES El artículo 66 del CPT y de la SS dispone: “Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente.” En ese sentido, tratándose de un proceso de única instancia, habrá de entenderse que la decisión en principio no es recurrible, dado que las decisiones adoptadas en esta clase de procesos no son susceptibles del recurso de alzada.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación en providencias tales como AL1344-2023, STL7062-2023, STL4753-2021, STL8359-2022, STL14581-2022, STL11336-2022, STL8359-2022, STL2441-2022 y STL2288-2020, ha dispuesto que la cuantía puede variar al proferirse sentencia. La alta corporación ha decantado que el análisis de la cuantía en esos procesos se hace al momento del estudio de admisión de la demanda, así como al proferirse la decisión de fondo.
Estudio que debe obedecer a la realidad de lo pretendido, que no necesariamente coincida con la cuantificación presentada por la parte demandante; ello, a fin de garantizar el debido proceso, la doble instancia y el juez natural, máxime que se compromete el factor funcional de competencia el cual no es prorrogable. Así las cosas, procede la Sala Unitaria a analizar si en efecto la cuantía de la condena impuesta en sentencia supera los 20 SMLMV para el año 2024, fecha en la que se profirió la sentencia de primera instancia. El a quo condenó a la parte demandada al reconocimiento y pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización de que trata el artículo 65 del CST, y los aportes a pensión. Teniendo en cuenta lo anterior, y efectuados los cálculos matemáticos, se tiene que el valor de las condenas ascienden a un total de $ 22.035.753 conforme se observa en la siguiente liquidación: CONCEPTO Cesantías Intereses a las cesantías Primas de servicios Vacaciones Indemnización despido sin justa causa Indemnización art 65 en cuantía de $ 33.333 a partir del 23 de diciembre de 2022, y calculada al 02 de agosto de 2024 Cotización al sistema de seguridad social en pensión del 01 de agosto de 2022 a diciembre de 2022 TOTAL VALOR $ 446.845 $ 17.907 $ 440.639 $ 197.222 $ 1.000.000 $ 19.333.140 $ 600.000 $ 22.035.753 Dicho resultado confirma que la condena terminó siendo inferir a 20 SMLMV, que al año 2024 asciende a $26.000.000 por tanto, la Sala no es competente para resolver el recurso de alzada, luego, la providencia del juez de conocimiento no es susceptible de ser censurada por vía de apelación. Debiéndose declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N° 27 del 02 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V.).
En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITER POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia N° 27 del 02 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V.), conforme a las consideraciones de la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 466a2e93811e6992a20ff4d58d014f5165b7a1a99b7767a81dfbdfa9885c2b73 Documento generado en 13/09/2024 12:23:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica