Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00116-02 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 11001-31-05-05-2021-00116-02 Asunto: Proceso ordinario laboral - Consulta Demandante: Betty Eugenia Naranjo Alcalde Demandado: Colpensiones y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandado: Despacho de origen: Asunto: 11001-31-05-005-2021-00116-02 Betty Eugenia Naranjo Alcalde.

Colpensiones, Porvenir S.A y Skandia S.A Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral M.P. Lorenzo Torres Russy Ordinario laboral -Consulta Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). De conformidad con lo establecido en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente proceso, procediéndose a revisar en grado de consulta a favor de la parte demandante, la sentencia proferida el 26 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá D.C. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022artículo 13, ejecutoriada esta providencia se corre traslado a las partes para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f568d1bc76a2bb23e34f029b710fbcd10e51b376e65d0fade1fc7af3af6ceeea Documento generado en 11/03/2026 01:49:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica