TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Ejecutivo Mixto 54001315300720210006800 2026-0139 Bancolombia SA Demandado Hepesa Arquitectos Constructores S.A.S Claudia Patricia Fandiño Prada Héctor Ignacio Peña Sarmiento San José de Cúcuta, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Procede este despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la apelación adhesiva incoada por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2026, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta.
Se deja constancia de que el presente trámite fue recibido en este despacho el día de ayer. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que tanto el recurso de apelación principal como el adhesivo son procedentes, fueron presentados en tiempo, indicando cuales son los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.
En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO los citados recursos de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto los apelantes como la contraparte. Advertir a los recurrentes que deberán sujetar su sustentación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.
NOTIFÍQUESE,