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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501420230035901 Medida cautelar caucion, confirma

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Auto Interlocutorio No 38 Por el cual se confirma Auto que decretó medida cautelar Proceso Demandante Demandado Radicado Providencia Temas y Subtemas: Ordinario de Primera Instancia: VANESSA FLÓREZ RAMÍREZ: INVERSIONES VELÁSQUEZ NARANJO Y COMPAÑÍA S.A.S. BIC – INVERVENA SAS BIC: 05001 31 05 014 2023 00359 01: Auto: Medida cautelar consistente en caución En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

ANTECEDENTES 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC Pretensiones: Se declare la existencia de un contrato de trabajo, desde el 8 de octubre de 2019 hasta el 15 de marzo de 2023, cuando fue terminado por causas imputables al empleador; se condene al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, por el no pago de prestaciones sociales y por la no consignación de cesantías en un fondo.

Solicitud de medida cautelar: Con fundamento en el artículo 85A del Código Procesal Laboral, en la demanda se solicitó el decreto y práctica de medida cautelar, consistente en la inscripción de la demanda en el registro mercantil de la demandada; solicitud que fue modificada en la audiencia, para que en su lugar se decrete caución equivalente al 50% de las pretensiones de la demanda.

Decisión sobre la medida cautelar: El Juez de Primera Instancia mediante en audiencia del 8 de abril de 2024, negó la medida cautelar consistente en la inscripción de la demanda en el registro mercantil de la sociedad demandada y accedió a imponer caución bancaria o de compañía de seguros por valor de $14.000.000, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de no ser oída en el proceso, explicando que conforme a lo obrante en el expediente, se acredita que la sociedad demandada atraviesa graves y serias dificultades para cumplir con sus obligaciones, suma equivalente al 30% de las pretensiones de la demanda, según el prudente juicio del fallador. 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC El apoderado de INVERVENA SAS BIC interpuso recurso de Apelación, afirmando que la sociedad no ha adelantado ningún acto tendiendo a insolventarse o a impedir la efectividad de la Sentencia; reconoce la existencia de ciertas situaciones económicas, pero la marcha de la empresa ha continuado, se presentó al proceso, ha tenido actitud conciliatoria, no ha intentado salir del patrimonio, ha realizado abonos a la demandante.

En cuanto a las dificultades para cumplir sus obligaciones indicadas por el Juzgado, expuso que la medida no puede estar atada a una situación económica que puede tener cualquier persona, por no tener dinero se le estaría afectando el derecho de defensa y contradicción, la cuantía de la caución la estaría afectando, lo cual sería procedente siempre que la situación se haya dado por una actitud no legal buscando insolventarse, lo que no ocurre en este caso.

Alegatos de conclusión: Los apoderados de las partes reiteraron argumentos expuestos en el trámite de primera instancia y al sustentarse el recurso de alzada. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la decisión de Primera Instancia, analizándose si la difícil situación económica por la que atraviesa la sociedad demandada y que le ha impedido el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales -como está reconocido en la respuesta a la demanda-, da lugar a la caución impuesta por el a quo.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente, confirmar la decisión de Primera Instancia; por las siguientes razones: El artículo 37 de la Ley 712 de 2001 que modificó el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en su artículo 85A, al regular la medida cautelar en proceso ordinario, señala lo siguiente: “…ARTÍCULO 85-A. MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO ORDINARIO. <Artículo modificado por el artículo 37-A de la Ley 712 de 2001.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.

La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden…”. (Negritas fuera de texto). En el asunto bajo análisis, no se discute que la sociedad INVERVENA SAS BIC se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimento oportuno de sus obligaciones como indicó el Juez de Primera Instancia, lo cual fue aceptado en respuesta a la 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC demanda reconociendo frente al hecho quinto que “ Admite mi poderdante recibir la carta de renuncia de la señora Vanessa Flórez, el día 09 de marzo de 2023, fecha en la que la Compañía se encontraba en uno de los punto económico más críticos del presente año, situación que tuvo inicios a principio del año en curso y por la cual la empresa tuvo que realizar un recorte de personal a fecha del 31 de enero de 2023, a fin de cumplir con las obligaciones laborales de todos los colaboradores, pero aun así, sumado a los esfuerzos de los accionistas, no fue posible cumplir con las obligaciones laborales de todos los colaboradores.

Valga subrayar que debido a que la Compañía ha tenido dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre actuó de buena fe informando a los colaboradores de la crisis económica de la empresa y dando a conocer las alternativas que se adelantaban para las consecuciones de los recursos ”, estados financieros y extractos bancarios que allegó al proceso (Negritas fuera de texto, folio 3 archivo 10).

Así mismo, al sustentar la excepción de buena fe expuso: “ la parte demandada ha tenido la voluntad de pago, no obstante, debido a circunstancias financieras de la Compañía, demostrables mediante los estados financieros del año 2022, los extractos bancarios y la relación de deudas y pagos realizados a exempleados, no se ha podido cubrir las acreencias laborales de la señora Flórez Ramírez, las cuales en ningún momento se han negado por mi representada ” (folio 5 archivo 10).

Tal situación se refleja en que, el vínculo laboral culminó el día 9 de marzo de 2023 y solo hasta el 1º de noviembre de ese año, la demandada efectuó un abono a las nóminas adeudadas a la ex trabajadora, según afirma en respuesta al hecho quinto, para lo cual anexa un pantallazo de transacción electrónica por valor de $2.866.600 con destinatario la señora Vanessa Flórez (folio 47 archivo 10).

En tal escenario, encuentra esta Sala de Decisión Laboral que la caución impuesta por el Juez de Primera Instancia, está 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC fundamentada en la prueba obrante en el expediente y es acorde supuesto del artículo 85A de la norma procesal laboral, según la cual, cuando el Juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución con el fin de garantizar las resultas del proceso.

No desconoce esta Judicatura que, conforme a la prueba obrante en el expediente, la demandada tuvo ánimo conciliatorio ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, se hizo presente en el proceso laboral y efectuó un pago parcial, tal como sostiene el apoderado recurrente; no obstante, la medida cautelar no debe ser entendida como la imposición de una sanción, lo cual no sería razonable, ni coherente con la situación financiera expuesta por la demandada, sino que su propósito es garantizar el cumplimiento de las acreencias laborales, frente a una eventual Sentencia que resultara favorable a las pretensiones de la trabajadora demandante, para cuyo cubrimiento se haría efectiva la caución, en caso de perdurar la difícil situación económica del empleador demandado.

Respecto a que la medida sería procedente siempre que la situación se haya dado por una actitud no legal buscando insolventarse, debe decirse que son tres los supuestos contenidos en el citado artículo 85A, a saber: efectuar actos tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la Sentencia, pero ninguno de estos dos fue el fundamento de la decisión, sino el referente a que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, tal como se explicó. Es de anotarse que acreditar la caución judicial no implica el desembolso de la suma fijada por el Juzgado ($14.000.000), que además fue tasada en el mínimo contemplado 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC en la norma (30%), sino que para ello puede adquirirse una póliza a través de entidad bancaria o compañía de seguros, como indicó el a quo.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la decisión de Primera Instancia, mediante la cual se impuso a la demandada medida cautelar consistente en caución. COSTAS: No se condenará en esta Segunda Instancia al no haberse causado; de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión de Primera Instancia, mediante la cual se impuso a la sociedad demandada medida cautelar consistente en caución; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia. 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC SEGUNDO: No se condena en Costas en Segunda Instancia; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica en ESTADOS electrónicos y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Los Magistrados, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Ponente 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Vanessa Flórez Ramírez Radicado: 05001 31 05 014 2023 00359 01 Demandado: INVERVENA SAS BIC EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 84 del 17 de mayo de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 9