Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T00513-FALLO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Al señor JULIO ALBERTO PONTON GUILLEN, en calidad de demandados dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-03-0021996-13782-00 (C2-0106-2013), (2) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional Radicación. - 00513-2025 (08-001- 2213- 000-2025-00513-00) instaurado por LOURDES MARIA GUERRA DE PONTÓN a través de apoderado judicial; contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por el doctor RICHARD RODRIGUEZ PORTO,, la providencia del 13 de agosto del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º.- Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la señora LOURDES MARIA GUERRA DE PONTÓN a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor RICHARD RODRIGUEZ PORTO, por la no satisfacción del requisito general de subsidiariedad, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. 2º.-Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese esta decisión a la accionante, al funcionario judicial accionado, al representante legal del banco convocado, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición. 3º.-Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por la Secretaría de esta Sala, remítase la parte pertinente del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria para su eventual revisión y a su regreso archívese.. – WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN.

SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAAgosto 15 DEL 2025. WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN Secretario Sala Civil Familia Tribunal Superior de Barranquilla Cra. 45 No. 44-12 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico Pps Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico