Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74601 - AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE INCOMPLETO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Olga Henao Delgado

SIGCMA Tribunal Superior de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral RAD 08001310500320200025501/74601 A SERGIO GUILLERMO MONTAÑO CORRAL contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Magistrada ponente. Dra. MARÍA OLGA HENAO DELGADO Barranquilla, primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Al despacho el expediente de la referencia, sería este el momento para admitir el recurso de apelación que se encuentra pendiente, de no ser porque al hacer un examen y revisión preliminar del expediente se advierte que no se tiene acceso al escrito de reforma de demanda y tampoco se encuentra el auto que admite dicha reforma. Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo y organizado para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia;

Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA2211986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará devolver a través de correo electrónico el proceso referencia, al Juzgado de Origen, a efectos que el expediente sea remitido junto con el acceso a las grabaciones de las audiencias celebradas el 17 de noviembre de 2022 y 29 de noviembre de 2022, audiencias del art. 77 Y 80 del CPT Y SS, con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA2011567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto se, En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1. DEVOLVER el expediente de rad. 08001310500320200025501/ 74601 A al Juzgado Tercero (3°) Laboral Del Circuito De Barranquilla, con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura <Sistema de Gestión Documental Electrónica SGDE>, que es la herramienta diseñada y adaptada técnicamente para ofrecer el almacenamiento, disposición, acceso, y gestión de los documentos de los expedientes de procesos judiciales en la actualidad.

Lo anterior, dentro del marco normativo de la implementación del SGDE, Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023 “por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración” y Circular PCSJC24-23 del 26 de julio de 2024 sobre lineamientos para la implementación, uso y manejo del Expediente Judicial Electrónico en la Rama Judicial.

El expediente debe ser remitido, debidamente organizado con las actuaciones completas, y en especial Radicación No 74601 A con el acceso al escrito de reforma de demanda y auto que admite dicha reforma, con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d74143f3c0842375c218d01ac9dca81c1899793a4dd32398bb7ba5abd383dad4 Documento generado en 01/04/2025 02:26:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica