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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2025-00061 AutoRequiereExp

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Tercera de Decisión Civil - Familia Magistrado Ponente Alberto de Jesús Rodríguez Akle Santa Marta, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00061.00 (Fl. 137 Tomo VII) ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de revisión promovido por los señores CARLOS NERY LÓPEZ CARBONÓ y ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ NIETO, frente a la providencia adiada veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta - Magdalena, dentro del proceso de servidumbre, promovido por ECOPETROL S.A. en contra de los recurrentes.

CONSIDERACIONES Verificados los requisitos formales previos, resulta procedente darle aplicación a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 358 del Código General del Proceso. Como consecuencia de lo anterior se requerirá al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta - Magdalena, con el objeto de que remita de manera electrónica una copia del expediente contentivo del Proceso de servidumbre instaurado por ECOPETROL S.A. en contra de los recurrentes, radicado bajo el número 47.001.40.53.002.2011.00001.00, que se tramitó ante ese despacho.

No se impondrá la obligación al recurrente de suministrar las expensas para obtener las copias, comoquiera que al ser electrónicas no generan erogación alguna. Ello, en consonancia con el inciso segundo del artículo 4 de la ley 2213, la que dispone que “Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.”.

Comoquiera que el legislador no establece un plazo para su remisión, se le otorgará el término judicial de cinco (5) días al Juzgado para su envío, según lo dicho en el artículo 118 del C.G.P, el cual establece que “A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.” RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00061.00 (Fl. 137 Tomo VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE Así mismo, se le ordenará a la Secretaría que, tras la ejecutoria de esta providencia, oficie al Juzgado con el objeto de cumplir esta orden.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta – Magdalena, con el objeto de que remita en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia una copia electrónica del expediente contentivo del proceso de servidumbre instaurado por ECOPETROL S.A. en contra de los señores CARLOS NERY LÓPEZ CARBONÓ y ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ NIETO, radicado bajo el número 47.001.40.53.002.2011.00001.00, al interior del recurso de revisión seguido por estos en contra de la sentencia adiada veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por el despacho judicial antes mencionado y dentro de aquel proceso, conforme a lo motivado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría OFÍCIESE al citado Juzgado con el fin de que se cumpla la orden aquí dispuesta. Notifíquese y cúmplase. ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 098f725510a52dbd59db75dd19ea0fcd609d35be2b10e06d31d4414ae987e5b3 Documento generado en 27/05/2025 03:55:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00061.00 (Fl. 137 Tomo VII)