DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Verbal – Divorcio. Obedece y Cumple Radicación 54001-3160-002-2022-00386-04 C.I.T. 2024-0099 San José de Cúcuta, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) Meridianamente dimana del dossier del proceso declarativo de Divorcio promovido por CLAUDIA AMELIA MARÍA DEL PILAR URBINA IBARRA, en contra de MARÍA ALEJANDRA GARCÍA HERREROS RAMÍREZ con radicación 540013160-002-2022-00386-04, que la sentencia de segunda instancia emitida por esta superioridad el 26 de febrero de 2025, a través de la cual se revocó la decisión de primer nivel adiada 11 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y, en su lugar, accede al ruego jurídico inserto en la demanda (se declararon no probadas las excepciones de mérito esgrimidas por la demandada (ordinal 1°).
En consecuencia, se decretó el divorcio del matrimonio civil contraído por Claudia Amelia María del Pilar Urbina Ibarra y María Alejandra García-Herreros Ramírez, el día 17 de julio de 2017 en la Notaría Cuarta de Cúcuta, con fundamento en las causales 2ª y 3ª del artículo 154, modificado por el artículo 6º de la Ley 25 de 1992, y adicionado por el canon 2° de la Ley 2442 de 2024, siendo cónyuge culpable de dicha ruptura matrimonial la demandada (ordinal 2°); se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal (ordinal 3°); se ordenó la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil de Matrimonio y en los de Nacimiento de las involucradas (ordinal 4°) y se condenó en costas, en ambas instancias, a la parte demandada (ordinal 5°)), ha quedado incólume.
Lo anterior en razón a que la Hble. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante fallo de tutela de segunda instancia emitido el día 19 de noviembre de 2025 – STL20786-2025 –, con ponencia de la Magistrada Clara Inés López Dávila, proferido dentro de la acción constitucional instaurada por la señora María Alejandra García-Herreros Ramírez en contra esta Corporación1, revocó el fallo STC15780-2025 proferido por su homóloga de la Sala Civil del 1° de octubre de 2025 mediante el cual se accedió al amparo reclamado y ordenó a esta colegiatura que reanudara el trámite “con miras a proferir una nueva decisión 1 Radicado en primera instancia en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia bajo el No. 11001-0203-0002025-04022-00.
Y en la Homóloga Sala de Casación Laboral con el No. 1 en el dígito final. C.I.T. 2024-0099-04 Definitivo Apelación. Obedecer en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia”. Bajo esa tesitura, es ineludible obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de la aludida acción constitucional de tutela.
En tal virtud, por sustracción de materia no se llevará a cabo la Sala de Decisión convocada para el venidero 23 de enero de 2026. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil – Familia, RESUELVE:
PRIMERO: En obedecimiento y cumplimiento a lo decidido por el juez constitucional de segunda instancia en el fallo de fecha y origen anotados, SE ADVIERTE que la sentencia de segunda instancia emitida por esta superioridad el 26 de febrero de 2025 a través de la cual se revocó la decisión de primer nivel adiada 11 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta y accedió a las súplicas de la demanda, se mantiene inmodificable.
SEGUNDO: No realizar la Sala de Decisión que había sido programada para el 23 de enero de 2026, conforme lo considerado en la parte motiva.
TERCERO: Devuélvase al juzgado de origen (Juzgado 2° de Familia de Cúcuta) el proceso declarativo de Divorcio promovido por Claudia Amelia María del Pilar Urbina Ibarra en contra de María Alejandra García-Herreros Ramírez, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cfe0a33f901d1fcca5f9ad7dfe371341a13702d83a4a2c539d1daf510cfc0d1d C.I.T. 2024-0099-04 Definitivo Apelación. Obedecer Documento generado en 13/01/2026 05:22:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica