Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 012 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Responsabilidad civil Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-001-2021-00288-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-53-001-2021-00288-01 Rad. Int. 2024-0548 DEMANDANTE: ALONSO DE JESUS ROCHA PAEZ, TERESA CALDERON PARRA, JORGE ARMANDO ROCHA CALDERON, WILLIAM ALBEIRO ROCHA CALDERON, MIREYA ROCHA CALDERON, NEIFI AMANDA ROCHA CALDERON, YENIDRED FABIOLA ROCHA CALDERÓN, OSMANI PATRICIA ROCHA CALDERÓN y CRISTIAN ALONSO ROCHA CALDERON DEMANDADO: IPS CARDENAS VISION SAS, LUIS GIOVANNI CÁRDENAS MATAMOROS y LUIS MONTOYA QUESADA.

Tunja, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia 25 de julio de 2024, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. 1 Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2aa32c617b304bccf3b503fe4fae1201e15e3b81baf1054c86156f3f9e0ee835 Documento generado en 28/02/2025 08:51:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica