Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander del Sur TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER DEL SUR San Gil, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO Y ADMITE CONSULTA DEMANDANTE: JEAN MARIE CHARLES MÁRQUEZ DEMANDADOS: - ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL VINCULADOS: - UNIDAD DE GESTIÓN DE PENSIONES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP-. - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
JUZGADO DE JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, ORIGEN: SANTANDER RADICACIÓN: 68-679-31-05-001-2023-00010-01 Verificado el expediente de la referencia, se observa que fue remitido a esta Corporación, para resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024); no obstante, previo a resolver sobre la admisión del recurso elevado, se hace necesario resolver sobre la solicitud radicada por la apoderada de la parte demandante1, como pasa a verse.
Se tiene que con memorial radicado el quince (15) de abril del año que avanza, la parte demandante presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia, con fundamento en el artículo 316 del C.G.P. con el fin de que solo sea tramitado en Segunda Instancia la revisión del proceso en Grado Jurisdiccional de Consulta.
Al respecto se tiene que el referido artículo, dispone:
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. 1 Archivo PDF No. 05 – Cuaderno TRIBUNAL. Proceso: Ordinario Laboral - Segunda Instancia Actuación: Auto Acepta Desistimiento Recurso y Admite Grado Jurisdiccional de Consulta Radicado: 68-679-31-05-001-2023-00010-01 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. Así las cosas, por ser procedente y cumplir los requisitos legales; esto es que, la norma citada es aplicable al procedimiento laboral atendiendo a lo reglado por el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S.; el despacho ACEPTA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia del cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Así las cosas, acorde con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con los artículos 69 y 82 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA de la sentencia del cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de San Gil, Santander, al interior del proceso de la referencia. Ejecutoriado este proveído, córrase traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días cada una.
Comunicar a los interesados, que las alegaciones deberán presentarse a través de los medios electrónicos, al correo institucional: seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 626fcced041f34470c8d3c36ae69d0159ceb7e67df5d789f7e76b16d0af1f4db Documento generado en 30/04/2024 04:55:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica