110013105036202100026-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: Ordinario Laboral. 110013105036202100026-02 SIUGJ Gustavo de la Ossa Serraño Morelco s.a.s., Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS y Ecopetrol S.A. MAGISTRADO PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de abril de 2026.
(archivo 36 carpeta digital segunda instancia). CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2431 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Esta norma, vigente a partir del 2 de abril de 2026, redujo los términos para la interposición del recurso de casación de 15 a 5 días.
Si bien el artículo 330 de la Ley 2452 de 2025 reguló que todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de tal norma se continuarían tramitando por las normas procesales anteriores, esta colegiatura no puede desconocer que la nueva legislación adjetiva laboral fijó, de manera especial, una vigencia inmediata a las 1 “Artículo 243. -Ley 2452 de 2025.
Interposición, concesión y sustentación del recurso. El recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda.” 110013105036202100026-02 normas que regulan el recurso extraordinario de casación, pues en su artículo 239, inciso segundo estableció lo siguiente: “…ARTÍCULO 239.
SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO (…) A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos – ordinarios y especiales – cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).” (Negrillas y subrayas fuera del texto) Ello implica que las disposiciones de esta nueva Ley que regulan la materia en lo atinente al recurso extraordinario de casación deben ser aplicadas a todos los recursos que se interpusieran a partir de la vigencia de la Ley 2452 de 2025, esto es, a partir del 2 de abril de 2026.
Teniendo claro este panorama, al revisar el expediente considera esta Sala que el recurso interpuesto por la apoderada de Gustavo de la Ossa Serraño resulta extemporáneo, dado que se profirió sentencia el 16 de abril de 2026 resolviendo la apelación interpuesta por el demandante, por lo que los 5 días para interponer recurso de casación vencieron el 24 de abril de 2026, tal como consta en la constancia secretarial del archivo 42 carpeta digital segunda instancia, y el recurso del demandante fue presentado el 28 de abril de 2026 (archivo 43 carpeta digital segunda instancia), esto es, por fuera del término de 5 días de que trata el artículo 243 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025).
En consecuencia, el recurso presentado por la parte demandante debe ser rechazado por extemporáneo. En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de Gustavo de la Ossa Serraño.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese el presente proceso al Juzgado de origen. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido 110013105036202100026-02 en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado (Salvamento de Voto) Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Firma Con Salvamento De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 110013105036202100026-02 Código de verificación: a9bd8b210b05c13c5a1be4cdbbceb59410e921cff16030bb0c61 415e19c4ab7e Documento generado en 21/05/2026 02:22:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica