REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00250-01 P.T. 20.221 CLARA EUGENIA TOLOZA ROMERO. U.G.P.P. MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Observa la Sala que dentro del proceso de la referencia se concedió mediante auto de fecha dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025), el recurso extraordinario de Casación, sin embargo, no se pronunció sobre la solicitud de amparo de pobreza presentada por la demandante el día veintisiete (27) de mayo de la presente anualidad, en la que además de formular la alzada, solicitada el amparo en comento.
En tal sentido, la solicitud de amparo de pobreza realizada por la parte actora mediante escrito remitido al correo de la secretaria en la fecha antes relacionada, manifestó lo siguiente: “(…) por eso me permito solicitarles muy especialmente que me den la ayuda de amparo de pobreza (…)” Así las cosas, se rememora que el amparo de pobreza tiene su razón de ser en el art. 151 del C.G.P, aplicable por remisión expresa del art. 145 del C.P.T. y S.S, en el que para su concepción se requiere acreditar que quien lo invoca, no se halla en capacidad de atender los gastos del proceso sin que afecte su propia subsistencia y de las personas a cargo a quienes debe alimentos.
En este asunto, la Sala encuentra que se dan los presupuestos de la norma referida para conceder al actor el amparo de pobreza solicitado, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del art. 154 del C.G.P, se designa como apoderado para representar a la amparada por pobre al abogado DAGOBERTO COLMENARES URIBE, cargo que es de forzoso desempeño. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE P.T. 19.097 PRIMERO: CONCEDER el amparo de pobreza solicitado por la parte actora, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: DESIGNAR al abogado DAGOBERTO COLMENARES URIBE, como abogado de la demandante quien es la amparada, conforme a las razones expuestas.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. _____________________________ Secretario 2