Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

HERNANDO PEÑA MARTINEZ Abogado Derecho Civil - Laboral Calle 40 N° 43-30 Ofc. 103. Cel: 312-6865123. Email: pe.hernando@gmail.com Barranquilla – Colombia Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL-FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISION E. S. D. REF: DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: GREY AYALA FONTALVO DEMANDADO: CLAUDIO SANCHEZ OROZCO RAD: 08001311000020220004401 RAD INTERNA: 096/2025F HERNANDO PEÑA MARTINEZ, mayor de edad, con domicilio en Barranquilla, identificado con cedula de ciudadanía No.8.752.145 de Soledad, abogado titulado con T.P.# 40.390 del C.S. de la Jud., en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, de la manera más atenta me dirijo a usted con el debido respecto, concurro a ese despacho a fin de presentar RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE SUPLICA, contra la decisión tomada por su despacho, en fecha 6 de Octubre del 2025.

Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto. Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, se informó por parte de la Secretaría de la Sala que no se recibió ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia. En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandada.

Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la parte demandante en contra del numeral 3° de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 4° de Familia de Barranquilla. Ejecutoriada esta decisión póngase a disposición del Juzgado de Origen, las actuaciones surtidas en esta Corporación. Esto no es cierto, ya que su despacho mediante auto de fecha 22 de julio del 2025, admitió el recurso de apelación y corrieron traslado para sustentar, el cual sustente y lo envié a ese Honorable Tribunal en la Secretaria de fecha 23 de julio del 2025, por lo cual me extraña que se declare desierto, cuando se envió el sustento, el cual anexo al presente escrito lo mismo que la constancia de envió, y esto sucede en secretaria, porque nunca contestan los recibidos de los escritos.

Señalado lo anterior, debemos indicar que; el recurso de Reposición es un instrumento que se utiliza con el fin de buscar la reconsideración a una apelación o casación que ha sido negada. La importancia de esta herramienta radica en que, a través de la misma, se puede evitar que un juez o tribunal cometa actos arbitrarios que restrinjan los derechos de quienes están involucrados, especialmente cuando desde el punto de vista jurídico se haya lugar a la impugnación de providencia no favorables.

Por lo anteriormente expuesto, comedidamente me permito solicitar a ese Honorable despacho se sirva reponer la decisión tomada y en su lugar RESOLVER RECURSO DE APELACION, en caso contrario darle el respetivo tramite al RECURSO DE SUPLICA Anexo lo anunciado. Atentamente, HERNANDO PEÑA MARTINEZ C.C. No. 8,752,145 de Soledad T.P. No. 40,390 del C.S. DE LA J