Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Verbal 05001 31 03 018 2022 00374 01 Cristina Fernández Ochoa y otros Newport SAS y otros Auto adiciona providencia y admite apelación de la parte demandante; ordena comunicar a la A quo efecto de la apelación Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Mediante providencia del 2 de abril de la presente anualidad, esta Sala de Decisión Civil admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y concedido en primera instancia mediante providencia del 14 de febrero de 2025, otorgándose el traslado de Ley que se surtiría a través de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal.
En término, se pronunció la parte demandante solicitando la adición de la providencia que decide la admisibilidad del recurso de alzada para incluirla, en primera instancia interpuso el recurso y señaló los reparos concretos. Revisado el expediente, se advierte que mediante providencia del 19 de febrero siguiente, el A quo concedió la apelación a la parte demandante, archivo que no fue visualizado por esta Sala de Decisión al momento del estudio de admisibilidad.
Por resultar procedente y de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del CGP1, se adiciona el auto del 2 de abril de 2025, notificado por estados el 4 del mismo 1 Artículo 287. Adición: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Radicado Nro. 05001 31 03 018 2022 00374 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” mes y año, admitiendo el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 5 de febrero de 2025, en el proceso VERBAL para la declaratoria de responsabilidad civil adelantado por CRISTINA FERNÁNDEZ OCHOA, JAIME ALONSO PALACIO ACOSTA, JOHN JOSÉ ALEXANDER CADENA SÁNCHEZ, JORGE EUCLIDES ALARCÓN CUERVAS, LUZ STELLA RESTREPO ARISTIZABAL y LINA MARCELA OSPINA RESTREPO contra FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA SA como vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO MERITAGE y NEWPORT SAS.
Como en la citada providencia se indicó que el recurso se admitía en el efecto DEVOLUTIVO, siendo procedente en el término SUSPENSIVO de conformidad con lo previsto en el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del CGP, se ordenará comunicar lo pertinente al Juez de primera instancia de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 325 ibíd. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Radicado Nro. 05001 31 03 018 2022 00374 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f414dd25282580bb5aca23011311b7b3c7a023963cc1a7a1f7b89ec80b28db05 Documento generado en 29/04/2025 11:19:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica