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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2019-00400-05 DR ALVAREZ AUTO MODIFICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso verbal de Gladys Parra de Charry y otro contra Adolfo Charry Martínez y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que el señor Diego Fernando Charry Parra interpuso contra el auto de 21 de octubre de 2025, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia para aprobar la liquidación de costas –a favor de la parte demandada– en $175.230.000, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

No se discute que en los procesos declarativos de mayor cuantía, la suma causada en la primera instancia por concepto de agencias en derecho debe oscilar entre el 3% y el 7.5% “de lo pedido”, y en la segunda entre 1 y 6 smlmv (Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, art. 5°1). Y también es pacífico que ese parámetro porcentual no puede ser aplicado mecánica y objetivamente, porque el juez debe procurar que el valor fijado sea equitativo y razonable; con otras palabras, además de la variable cuantitativa, es necesario considerar “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales…” (CGP, art. 366, num. 4°), siendo claro que “cuando las tarifas corresponden a porcentajes, en procesos con pretensiones 1 El Acuerdo PCSJA25-12355 de 28 de noviembre de 2025, aunque no varió los porcentajes, no aplica en este caso, dada la fecha de expedición. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil de índole pecuniario”, la fijación “se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos”, es decir, “a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje”.

(Acuerdo PSAA1610554 de 2016, art. 3°, par., 3°). Por consiguiente, aunque el monto fijado ($175.230.0002) se ubica dentro de los referidos porcentajes (3%), dado el valor de las pretensiones ($5.841.000.0003), no lo es menos que la funcionaria también debió reparar en la duración del proceso en primera instancia (más de 5 años4), en que son 3 demandados, en la gestión de cada uno de sus apoderados (plantearon excepciones previas, contestaron demanda, aportaron los documentos requeridos en la práctica de pruebas, asistieron y participaron en las audiencias5) y, desde luego, en la regla de ponderación inversa, por lo que la suma fijada debe incrementarse.

Por supuesto que ese aumento no puede alcanzar el máximo solicitado, si se repara en que (i) las partes pidieron la suspensión de cuatro (4) audiencias con propósitos de conciliatorios6, (ii) varios de los recursos y solicitudes de adición 2 3 4 5 6 Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL, 380Sentencia2025-01150098.PDF Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL, 001 Demanda 2019-01-386024, p. 7.

Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL, 001 Demanda 2019-01-386024, p. 1 y 380Sentencia2025-01-150098.PDF Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL, 026 ComunicaciónExcepciónPrevia, 027 ContestaciónDemanda 2020-01-387444, 032 RecursoReposición 2020-01-403785, 095GrabaciónAudiencia 2021-01-518623, 096 ActaAudiencia 2021-01-519924, 146 GrabaciónAudiencia 2021-01-650831, 148ActaAudiencia 2021-01-650666, 163 GrabaciónAudiencia 2021-01-679157, 164 ActaAudiencia 2021-01-679157, 190 ComunicacionDictamenPericial 2022-0116444, 191 ComunicaciónDictamenPericial 2022-01-136444, 192 ComunicacionDictamenPericial 202201-136385, 195 SolicitudContradiccionDictamenPericial 2022-01-142984, 214DictamenPericial2022-01561691, 215 DictamenPericial2022-01-561691AnexoAAA, 216DictamenPericial2022-01561691AnexoAAB, 356Audiencia 2025-01-33161, 357ActaAudiencia2025-01-33651, 371Audiencia202501-131979 y 372ActaAudiencia2025-01-135065.

Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL, 085 GrabaciónAudiencia 2021-01406122, 086ActaAudiencia 2021-01-406122, 087 GrabaciónAudiencia 2021-01-447379, 088 ActaAudiencia 2021-01-447838, 089 GrabaciónAudiencia 2021-01-447838, 090 ActaAudiencia 2021-01469698, 092 GrabaciónAudiencia 2021-01-479812 y 093 ActaAudiencia 2021-01-479786.

Exp.: 002201900400 05 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil que los demandados presentaron se denegaron o declararon improcedentes7 y, por último, (iii) el trámite no tuvo impulso durante dos (2) años mientras la Superintendencia vinculó a los herederos del señor Adolfo Charry Martínez, quien falleció en el curso del proceso8, y el Tribunal resolvió el conflicto de competencia planteado por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ibagué, a propósito de la declaración de pérdida de competencia de la Supersociedades9.

Así las cosas, se incrementarán las agencias en derecho fijadas en primera instancia a favor de la parte demandada a la suma de $233.640.000 (4%), que se considera equitativa y razonable. 2. En estos términos, se modificará el auto apelado. Sin condena en costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, modifica el auto de 21 de octubre de 2025, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia, para cuantificar las agencias en derecho causadas en primera instancia a favor de la parte demandada en $233.640.000, suma en la que se aprueban las costas. 7 8 9 Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL, 046 AutoRechazaRecursoApelacion 2020-01-529042, 066 AutoRechazaRecursoApelacion 2021-01-081978, 182 AutoRechazaRecursoApelacion 2022-01-28966, 248 ActaAudiencia2022-01-680156, 261.TribunalInformaIngresoDespacho2022-01-731401, 263.FalloTribunal2022-01-771901, 347AutoRechazaRecurso2024-01-947219, 356Audiencia 2025-01-033161, 357ActaAudiencia20250133161 Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL, 299 AUTO 2023-01-813868 y 339AutoCitaAudiencia2024-01-894499.

Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, C.PRINCIPAL. 248ActaAudiencia2022-01680156, 249 255 Audiencia13sep 2022-2022-01687975 y 287 AUTO 2023-01-742712 Exp.: 002201900400 05 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c240eff95fcec1f39c117fa93246eebc0e2f9b671a3780874b1c4fc307aae7b Documento generado en 29/01/2026 12:25:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 002201900400 05 4