Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA DEMANDADOS CLASE DE PROCESO S.A. -BBVA COLOMBIA JOSE BENJAMIN VILLA MORALES y MARIA ELIZABETH CRUZ HERRAN EJECUTIVO EFECTVIDAD DE LA GARANTÍA REAL –HIPOTECA- Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia que profirió el 4 de octubre del 2024, el Juzgado 26 Civil del Circuito de Oralidad, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar su recurso, pues si no lo hacen, se les declarará desierto 1; el escrito de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC154842024 del 26 de noviembre de 2024.
Código Único de Radicación: 11001310302620220011201 Radicación Interna 6698