República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado ponente Folio 96-24 Radicación n.° 23 001 31 05 004 2021 00057 01 Montería, noviembre veinte (20) del año dos mil veinticuatro (2024) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada (Colpensiones) contra el auto de fecha octubre 07 de 2024 mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por CONSUELO DEL SOCORRO ARTEAGA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS S.A, PORVENIR S.A. Y PROTECCIÓN. I.
ANTECEDENTES 1.1. El apoderado judicial de la parte demandada (Colpensiones), mediante escrito allegado vía correo electrónico, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto adiado octubre 07 de 2024, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación, señalando que, esta Sala al modificar la decisión de primera instancia, está generando una afectación al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional que administra COLPENSIONES, adicionalmente se tiene que el monto total o suma de dinero por los conceptos mencionados superan los 120 S.M.L.V. para el año 2024.
Aunado a lo anterior, indicó que no solamente se debe girar lo concerniente a la cuenta de ahorro individual (con sus rendimientos) sino que debió girarse lo concerniente a la garantía de pensión mínima y otros emolumentos. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Del recurso de reposición. Partimos por indicar que en el caso que nos convoca, es la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, quien interpone el recurso de casación. En ese orden, nótese que el asunto en cuestión giró en torno a la declaratoria de la nulidad o ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el fallo de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, ordenó devolver todos los valores que hubiere recibido y que tenga con motivo de la afiliación la señora CONSUELO DEL SOCORRO ARTEAGA CRAWFORD a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, tales como cotizaciones, bonos pensionales, con todos sus frutos e intereses y otros.
Por su parte, esta Sala de Decisión modificó la decisión, en el sentido de excluir a PORVENIR S.A, de las condenas por concepto de gastos de administración y garantía de pensión mínima. Asimismo, la modificó en el sentido de excluir a COLFONDOS S.A los gastos de administración, primas de seguro y garantía de pensión mínima. Así entonces, se advierte que la obligación por parte de Colpensiones, radica en aceptar el traslado y recibir los recursos provenientes del RAIS, en ese orden, no es dable presumir que esto haya generado algún perjuicio a dicha entidad, por tanto, que se modificara o no la sentencia en segunda instancia, no acarreaba ningún tipo de perjuicio para la referida entidad.
Lo anterior, conforme a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la providencia AL1509-2023, donde esbozó: “Luego, entonces, por virtud de la sentencia impugnada, la administradora recurrente sólo está obligada a recibir las sumas de dinero provenientes del RAIS, manteniéndose como válida y vigente la afiliación de la actora al RPMPD, por lo que no es dable predicar que sufra un perjuicio económico”.
Dicho lo precedente, se confirmará el auto de fecha agosto 12 de 2024. 2.2. Del recurso de queja. En lo que concierne al recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del C.G.P., aplicable por analogía en materia laboral, se ordenará remitir el expediente digital a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, a fin de que se le imprima el trámite que corresponda.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto adiado octubre 07 de 2024, en consecuencia, mantener incólume la decisión.
SEGUNDO: Para efectos del recurso de queja, REMÍTASE el expediente digital a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, a fin de que se le imprima el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado