REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202600142 00 Accionante: Oneida Quintana Jiménez, a través apoderada. Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y otra.
Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) La ciudadana ONEIDA QUINTANA JIMÉNEZ, a través de apoderada, instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 21 de mayo de 20261.
Y una vez revisada la acción, previo a avocar el conocimiento de la presente acción, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar de la togada Salomé Ramírez Herrera, se ordenó requerirla y a la ciudadana accionante. Mediante correo electrónico allegado a esta Magistratura, se advierte que en efecto la abogada Ramírez Herrera, cuenta con poder especial que la legitima para representar a la tutelante en la presente acción constitucional2. 1 Expediente digital, carpeta “C03ActuacionExtincionDominioTSB”, archivo digital “001RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2. 2 Expediente digital, Ibídem., archivo digital “007CorreoAbogadaAportaPoder”.
Acción de Tutela 110012220000202600142 00 Accionante: Oneida Quintana Jiménez, a través apoderada. Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y otra. Asunto: Auto avoca tutela. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana ONEIDA QUINTANA JIMÉNEZ, a través de apoderada, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 13 E.D., la Fiscalía 5 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: REQUERIR a la accionante para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA, allegue copia de los derechos de petición de 6 de abril y 3 de junio de 2025, así como sus respectivas respuestas.
QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202600142 00 Accionante: Oneida Quintana Jiménez, a través apoderada.
Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y otra. Asunto: Auto avoca tutela.
SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado