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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05308310300120240025301 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Verbal 05 308 31 03 001 2024 00253 01 Proambiente Ltda. Junta de Acción Comunal -JAC- de la Vereda Aguas Claras- Barbosa Admite apelación y niega decreto de pruebas Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso: 1.- Se ADMITE, en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado por la demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota el 22 de octubre de 2025.

De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la apelante el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 de 2024, STC20851 de 2025 y STC139 de 2026, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.

De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, Radicado: 05308310300120240025301 aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos daniel.gomez54@hotmail.com y otomarango@gmail.com. 2.- No se emite pronunciamiento sobre el decreto de pruebas pedidas con el recurso de apelación, toda vez que se formuló antes de la oportunidad prevista en el artículo 327 del Código General del Proceso.

Surtido lo anterior, ingrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40596ae7d1ef4d67d44e5fb7967b83e4bf224ccaa6922b3430216ea0b23e7ac5 Documento generado en 09/06/2026 06:55:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica