Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 2020-00188-01 (725-24) Asunto: Auto concede recurso extraordinario de casación Demandante: Alba del Rosario Daza Dulcey Demandado: Inversiones San Jacinto de Nelvic SAS Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Procede la suscrita Magistrada a resolver lo conducente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada principal y demandante en reconvención dentro del asunto anunciado en la referencia. I.
ANTECEDENTES En sentencia que definió la segunda instancia calendada a 28 de julio de 2025, esta Corporación confirmó el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto y, en contra de la primera de las decisiones en comento Inversiones San Jacinto de Nelvic SAS propuso recurso de casación por conducto de su apoderado judicial.
II. CONSIDERACIONES EL RECURSO DE CASACIÓN.- Este recurso extraordinario se encuentra supeditado al fiel cumplimiento de determinados requisitos comunes a todo medio impugnación, a saber: (i) legitimidad: que sea interpuso por quien tenga interés (arts. 333 y 337 inc. 2° del C. G. del P.); (ii) procedencia: que haya sido previsto por el Legislador para el caso concreto (arts. 334 y 338); y (iii) oportunidad: que se formule de manera oportuna (art. 337).
Es de advertir que el concurso de todos estos elementos permite la concesión del recurso y, que la falta de tan solo uno de ellos, lo hace inviable. Apelación de sentencia en proceso declarativo Nº 2020-00188-01 (725-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto CASO CONCRETO.- Una vez analizado el expediente, se asoma plausible la concesión del recurso incoado, en tanto se cumplen los requisitos exigidos por las normas procesales a los que anteriormente se hizo mención. En primer lugar, Inversiones San Jacinto de Nelvic SAS está revestida de interés para proponer el medio de impugnación extraordinario por cuanto el fallo de segunda instancia confirmó en su integridad la sentencia del A quo que acogió las pretensiones principales de la demanda, negando en consecuencia las propuestas en reconvención por dicha sociedad.
En lo atinente al segundo de los presupuestos se advierte que el recurso extraordinario de casación está contemplado, entre otros eventos, para las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores al interior de procesos declarativos donde las pretensiones sean esencialmente económicas y, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 S.M.L.M.V.), límite que a la fecha equivale a 1.423.500.000.
Y así ocurre con este caso, toda vez que se trata de un proceso declarativo en el que el perjuicio irrogado a la parte recurrente puede tasarse en $2.077.930.000 que corresponde al valor comercial del bien reclamado por dicho extremo del litigio en reconvención, más los frutos civiles establecidos en la suma de $1.518.166.134, de acuerdo con el dictamen pericial aportado por la misma parte en marzo de 2024; cifra que supera con suficiencia el interés para recurrir en casación ($3.596.096.134), más aun si se dispone la actualización de dichas sumas de dinero, tal y como se señala en el escrito presentado por el señor apoderado judicial de Inversiones San Jacinto de Nelvic SAS.
En tercer lugar, se da por descontada la oportuna presentación del recurso de casación, ello en la medida en que el medio impugnativo de carácter extraordinario se propuso dentro de los cinco días siguientes a la notificación por estados del fallo de segunda instancia. Siendo así, el recurso de casación será concedido y, a la ejecutoria de este auto, se ordenará el envío del expediente a la H. Sala de Casación Civil de la Apelación de sentencia en proceso declarativo Nº 2020-00188-01 (725-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Corte Suprema de Justicia, al amparo de lo previsto en el artículo 340 del C. G. del P. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA1 CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación enfilado por la parte demandada principal y demandante en reconvención, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el día 28 de julio de 2025. SEGUNDO.- ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, una vez se encuentre en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella, y compete al Magistrado Sustanciador dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. Apelación de sentencia en proceso declarativo Nº 2020-00188-01 (725-24) Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 555e8c4006fc4fe9829d413d28df64b14d2cf8088ffc01da644446ee793623b7 Documento generado en 13/08/2025 04:29:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica