TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL- 419 radicado único 68001-31-05-004-2019-00128-01 Bucaramanga, veintisiete (29) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el día 14 de octubre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2025, publicada en edicto del 29 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Jesús Evelio González López, contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander y la AFP recurrente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0624 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.
En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la AFP recurrente deriva de la sentencia de segunda instancia, que modificó y confirmó la decisión de primer grado así: “declaró la nulidad del dictamen número 91429509-1835 emitido por la JRCI de Santander y que la pérdida de capacidad laboral de Jesús Evelio González López era de 70.63%, con fecha de estructuración el 6 de junio de 2018, de origen común. Y, en consecuencia, declaró que González López tenía derecho a una pensión de invalidez, en cuantía equivalente a UN SMLMV a partir de 6 de junio de 2018; ordenó a Porvenir S.A. pagar las mesadas causadas desde esa data con indexación y le autorizó a descontar el aporte a salud”.
Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida del beneficiario, se realizará la liquidación teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Jesús Evelio González López, ya que este ítem es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario, pues al realizar la liquidación, arroja como resultado la suma de $378.668.538, es decir, un monto que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, y por tanto resulta suficiente para 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2024-0624 acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, se concederá el recurso elevado. • Mesadas futuras Jesús Evelio González López: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.
VIDA No MESES SMMLV 2025 26/11/1964 26/09/2025 60,83 22,17 266,01 $ 1.423.500 VALOR INCIDENCIA FUTURA $ 378.668.538 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 26 de septiembre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Radicación Interna: 2024-0624 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS