Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76355AutoRequiereResolverRecursoReposicionMP (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

080013105004201800107-03 <R. 76.355> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EJECUTANTE: ELIZABETH CHURIO SALINAS EJECUTADA: FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA C.U.I.: 080013105004201800107-03 <R. 76.355> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2.026).

Sería del caso proceder a resolver la alzada concedida con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de junio de 2024, por medio del cual la a quo resolvió la solicitud presentada por la parte demandada sobre la terminación del proceso por pago total de la obligación, proveído en cuya parte resolutiva expresamente dispuso: “ 080013105004201800107-03 <R. 76.355> Dicho recurso de apelación fue concedido en auto de fecha 26 de julio del 2024 y se nos asignó por reparto en línea, con el consecutivo 03, tal como se muestra a continuación1: No obstante, al revisar detalladamente el expediente digital en la plataforma SGDE, se advierte que la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este despacho en auto de 16 de mayo de 2025, providencia mediante la cual, en salvaguarda del debido proceso y de la doble instancia, se dispuso la devolución del expediente para que se pronunciara de fondo sobre los reparos formulados por la ejecutada en el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el auto que libró mandamiento de pago, específicamente respecto de “las sumas por las cuales se libró mandamiento de pago” en auto de 11 de julio de 2023, contenidas en el numeral primero, así: Esto con ocasión de la segunda subida del proceso al Tribunal, donde se le asignó el siguiente radicado: La omisión advertida incide de manera directa en la resolución de la presente alzada interpuesta contra el auto que negó la terminación del proceso por pago, pues su 1 ver carpeta segunda instancia, cuaderno 06Apelacion auto. 080013105004201800107-03 <R. 76.355> examen depende necesariamente de lo que se decida, con carácter previo, sobre las sumas por las cuales deba mantenerse o modificarse el mandamiento de pago, por ser ese extremo el que delimita el objeto de la ejecución y, por ende, la existencia misma del pago total alegado.

En consecuencia, si esta Sala resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la terminación del proceso ejecutivo por pago, sin que previamente exista pronunciamiento expreso e integral del juzgado de origen sobre el cuestionamiento relativo al monto de la orden de pago, asumiría el estudio per saltum de un aspecto que corresponde definir en primera instancia, con desconocimiento del debido proceso, de la estructura funcional de las instancias y de la garantía de la doble conformidad procesal.

De ahí que se imponga requerir al juzgado de origen para el estricto e inmediato cumplimiento de lo ordenado por el superior en auto de 16 de mayo de 2025, a fin de que resuelva integralmente el recurso de reposición en lo concerniente a las sumas por las cuales se libró mandamiento de pago y, cumplido ello, incorpore al expediente digital las actuaciones respectivas y se nos informe oportunamente, para que esta Sala emita el pronunciamiento que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Requerir al juzgado de origen para que, de manera inmediata, obedezca y cumpla lo ordenado por el superior mediante auto de 16 de mayo de 2025, resolviendo de fondo e integralmente los reparos formulados por la ejecutada respecto del monto de las sumas por las cuales se libró mandamiento de pago, e incorpore al expediente digital las actuaciones respectivas.

Una vez surtidas las notificaciones, deberá informar a este despacho judicial para proveer sobre las alzadas pendientes. Por secretaria, expídase el oficio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 080013105004201800107-03 <R. 76.355> Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d5ea008399237340cda93a76ca9c8bdcd8704e452de973187c5d45bf7cdf0af Documento generado en 17/06/2026 08:15:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica