República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-003-2019-00395-01 Demandante: JESÚS MARIO SUÁREZ ALARCÓN Demandado: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Auto concede recurso de casación Neiva, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) En término oportuno el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por este Tribunal el 07 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente en contra de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. Para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación, el ordenamiento jurídico exige que: (i) se trate de sentencia proferida en proceso ordinario;
(ii) se interponga dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia1; (iii) que exista un interés para recurrir; (iv) que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 1 Artículo 88 C.P. del T. y de la S.S. AL (41001-31-05-00-2019-00395-01) Jesús Mario Suárez Alarcón En contra de Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. De lo expuesto, se evidencia que la providencia recurrida es la sentencia de segunda instancia proferida en proceso ordinario, que el recurso fue interpuesto dentro del término señalado en el ordenamiento jurídico, existiendo además el interés de la parte demandante para recurrir, al denegarse las pretensiones de la demanda en sentencia confirmada de primera instancia, que absolvió de todas las pretensiones a la demandada; por otra parte, en cuanto al requisito de la cuantía, cabe resaltar que el Gobierno Nacional fijó en la suma de $1.423.500, el valor del salario mínimo mensual legal para el año 2025, por tanto, para este proceso los ciento veinte (120) salarios mínimos ascienden a la suma de $170.820.000,oo, cuantía mínima exigida por la norma antes citada.
Así mismo, es preciso tener en cuenta que el interés económico para recurrir en casación para la parte demandante, debe ser determinada por el agravio causado con la sentencia de segunda instancia, que dispuso confirmar la providencia objeto de apelación, al denegar las pretensiones de la demanda, procediendo la Sala a liquidar la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, prevista en el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo 2004-2007, a partir del 01 de julio de 2016, debidamente indexada, descontando la suma de $170.733.917 correspondiente a la indemnización pagada a la terminación unilateral del contrato de trabajo de que trata el artículo 64 del C.S.T., como se detalla de la siguiente forma: LIQUIDACIÓN PRETENSIONES DENEGADAS Jesús Mario Suárez Alarcón Radicado: 41001-31-05-003-2019-00395-01 Relación Laboral Contrato a término Indefinido Tiempo Laborado Ultimo Salario Fecha Inicial 1/07/1996 Fecha Final 30/06/2016 20 años $ 16.793.500 2 AL (41001-31-05-00-2019-00395-01) Jesús Mario Suárez Alarcón En contra de Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. INDEMNIZACIÓN CONVENCIÓN COLECTIVA Salario Diario $ 559.783 DÍAS VALOR Año 1 50 $ 27.989.150 Años 2 a 20 760 $ 425.435.080 TOTAL $ 453.424.230 $ 170.733.917 SALDO DE INDEMNIZACIÓN PRETENDIDA $ 282.690.313 INDEXACIÓN (-) Valor Pagado Por Indemnización en Liquidación – artículo 64 C.S.T.- IPC Inicial 93,02 IPC Final 150,71 Valor Indexación $ 175.321.481 INDEMNIZACIÓN INDEXADA $ 458.011.794 CALCULO CASACIÓN Radicado: 41001-31-05-003-2019-00395-01 INTERÉS ECONOMICO $458.011.794 SALARIO SALARIOS SEGÚN CANTIDAD MÍNIMO 2025 ART. 86 C.P.L. SALARIOS $1.423.500 120 321,75 EXCESO DE SALARIOS 201,75 En ese orden, de acuerdo a la liquidación que antecede, el monto para recurrir en casación asciende a $458.011.794 suma que supera el valor mínimo exigido por la ley para acudir en casación, razón para CONCEDER el recurso interpuesto por la parte demandante.
En consecuencia, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
3 AL (41001-31-05-00-2019-00395-01) Jesús Mario Suárez Alarcón En contra de Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante JESÚS MARIO SUÁREZ ALARCÓN, respecto de la sentencia de fecha 07 de julio de 2025, proferida por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 4 AL (41001-31-05-00-2019-00395-01) Jesús Mario Suárez Alarcón En contra de Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0d69fcea8ef54d44808d95b4f0f49f4ceb31636f5cdf200627a06feaa0408af Documento generado en 03/10/2025 04:07:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5