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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2021-00046-01RecursoReposicionApodDte

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Doctor FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA | SALA CIVIL – FAMILIA Vía e-mail Referencia: Verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por JANER YEPES y otro vs. CELSIA COLOMBIA S.A. y otros. Radicado: 2021-046-01 Asunto: Recurso de reposición JUAN DIEGO ROBLES, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante, me permito presentar recurso de reposición en contra del auto del 19/12/2024, según se indica a continuación. I. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR ESTE ESCRITO El 15/01/2025 el Despacho notificó en el Estado No. 003 el auto recurrido mediante el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 202.

De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, el término para interponer el presente recurso transcurre de la siguiente manera: 16, 17 y 20 de enero del 2025, inclusive.1 En consecuencia, este escrito es presentado en forma oportuna. 1 Los días 18 y 19 de enero del 2025 no corrieron términos por ser días inhábiles. Calle 22 N # 6AN - 24│Oficinas 901A – 901B│ Edif.

Santa Mónica Central│PBX +57 (602) 6410900│ Cali - Colombia www.hgdsas.com II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN El despacho consideró que no se podía emitir algún pronunciamiento sobre el memorial de desistimiento del recurso de apelación que se interpuso contra el Auto No. 202 por cuanto no se acreditó la calidad de apoderado judicial de los demandantes, ni se visualiza memorial de sustitución de poder otorgado por el Dr. Francisco J. Hurtado Langer en favor del suscrito.

III. RECURSO DE REPOSICIÓN El auto recurrido está llamado a revocarse por cuanto el reconocimiento de personería jurídica en representación de los demandantes se efectuó desde la audiencia inicial. Debe precisarse que el memorial de sustitución de poder otorgado por parte del Dr. Francisco J. Hurtado Langer a mi favor se radicó el 12/06/2024 conforme se acredita con el anexo 01 a este escrito: Así pues, el reconocimiento de personería se realizó en la audiencia inicial que tuvo lugar el 25/07/2024.

Esta afirmación puede constatarse en la pieza No. 40 del expediente digital correspondiente a la grabación de la diligencia en la cual en el minuto 03:40 se inicia con la presentación del suscrito, precisándose mi actuación como apoderado sustituto y la solicitud de reconocimiento de personería jurídica. Inclusive, en el minuto 04:30 el despacho preguntó si la sustitución sería solo para efectos de la audiencia inicial o para el “devenir del proceso”, contestándose que sería para este último escenario; aspecto que fue aceptado por parte del operador judicial.

Calle 22 N # 6AN - 24│Oficinas 901A – 901B│ Edif. Santa Mónica Central│PBX +57 (602) 6410900│ Cali - Colombia www.hgdsas.com Adicionalmente, mi actuación también tuvo lugar en la audiencia de pruebas conforme se evidencia en las piezas No. 47 y 48 del expediente digital. Además de ello, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia -consignado como pieza No. 56 del expediente digital- fue interpuesto por el suscrito; actuación judicial validada por el juzgado de primera instancia al concederlo.

En ese sentido, contrario a lo manifestado en el auto recurrido, sí se me ha reconocido personería jurídica en virtud del memorial de sustitución allegado el 12/06/2024 al juzgado de primera instancia. IV. PETICIONES PRIMERA.- Revóquese el Auto del 19/12/2024 notificado en estados el día 15/01/2025 y, en su lugar, emítase pronunciamiento sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 202.

V. 5.1. ANEXOS Mensaje de datos contentivo de sustitución de poder. Atentamente, JUAN DIEGO ROBLES T.P. 359.660 del C.S. de la J Calle 22 N # 6AN - 24│Oficinas 901A – 901B│ Edif. Santa Mónica Central│PBX +57 (602) 6410900│ Cali - Colombia www.hgdsas.com Doctor LUIS ANTONIO BALCERO ESCOBAR JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA vía e-mail Referencia: Proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por JANER YEPES Y OTROS vs. CELSIA COLOMBIA y otros.

Radicado: 2021-46 Asunto: Sustitución de poder FRANCISCO J. HURTADO LANGER, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante manifiesto a usted que sustituyo el poder especial que me fue conferido a JUAN DIEGO ROBLES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.796.586 y tarjeta profesional 359.660 del Consejo Superior de la Judicatura e inscrito en el Registro Nacional de Abogados con el correo electrónico notificaciones@hgdsas.com, para que intervenga con las mismas facultades a mí conferidas.

Tiene el señor ROBLES todas las facultades señaladas en el artículo 77 del Código de General del Proceso, muy particularmente las de recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir y reasumir el presente mandato. Sírvase reconocerle personería. Cordialmente, Acepto, FRANCISCO J. HURTADO LANGER T.P. No. 86.320 del C.S. de la J. JUAN DIEGO ROBLES T.P. No. 359.660 del C.S. de la J. 17/1/25, 10:28 a.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: Recurso de reposición | Janer Yepes vs Celsia Colombia S.A. | Rad.

No. 2021-046 Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 17/01/2025 10:01 Para Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Felipe Francisco Borda Caicedo <fbordac@cendoj.ramajudicial.gov.co>; David Santiago Daza Delgado <ddazad@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (397 KB) 15012025 - Recurso de reposición.pdf;

Sustitución de poder | Janer Yepes y otros vs Celsia y otros | Rad. No. 2021-046; Se remite para lo pertinente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAAKLin6vP0i1rWqsTLyj7xY%3D 1/2 17/1/25, 10:28 a.m. Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor informarlo por este medio. Gracias. NOTA: “Si recibe un correo por fuera de la jornada laboral establecida (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), por favor no se sienta obligado a dar respuesta en ese mismo horario”. Los correos recibidos después de esta hora tendrán como termino legal el siguiente día hábil.

De: Juan Diego Robles Ruiz <jdrobles@hgdsas.com> Enviado: viernes, 17 de enero de 2025 9:55 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Francisco José Hurtado Langer <fjhurtado@hgdsas.com>; Notificaciones Judiciales Celsia Colombia <notijudicialcelsiaco@celsia.com>;

Jorge Armando Lasso Duque <jlasso@btllegalgroup.com>; Orlando Arango Lagos <oarango@hgdsas.com> Asunto: Recurso de reposición | Janer Yepes vs Celsia Colombia S.A. | Rad. No. 2021-046 Doctor Felipe Francisco Borda Caicedo Tribunal Superior de Buga | Sala Civil – Familia Vía e-mail Referencia: Verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por Janer Yepes y otro vs. Celsia Colombia S.A. y otros.

Radicado: 2021-046-01 Asunto: Recurso de reposición Cordial saludo, Juan Diego Robles, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante, me permito presentar recurso de reposición en contra del auto del 19/12/2024. Igualmente, dando cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso y al artículo 3 de la Ley 2213 del 2022, copio este correo a las demás partes y apoderados para que igualmente, se prescinda del traslado por secretaria conforme lo dispone el parágrafo único del artículo 9 de la Ley 2213 del 2022.

Atentamente, Juan Diego Robles|Litigios y Reorganización Empresarial Calle 22N No. 6AN - 24 Of. 901A- 901B Ed. Santa Mónica Central | (+57) 6026410900 | Cali www.hurtadogandini.com https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAAKLin6vP0i1rWqsTLyj7xY%3D 2/2