REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de la Sociedad Médica Especializada en Gastroenterología S.A.S. contra Estudios e Inversiones Médicas S.A. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 26 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Para confirmar el auto apelado es suficiente recordar, una vez más, que la terminación anormal prevista en el numeral 2º del artículo 317 del CGP, “simplemente presupone que el proceso o actuación ha permanecido inactivo en la secretaría por un determinado plazo, que será de un año en primera o única instancia, si aún no se ha proferido sentencia o auto que ordena seguir adelante la ejecución, o de dos años cuando ya media una de esas determinaciones”, hipótesis en la que “no es necesario requerimiento alguno, como tampoco debe el juzgador verificar de quién dependía el impulso de la actuación: si del juez o de las partes.
Será suficiente el hecho objetivo de la permanencia del proceso en la secretaría del despacho, ‘porque no se solicita o realiza ninguna actuación”1. Por tanto, si en este caso –que ya cuenta con orden de continuar la ejecución y liquidaciones de crédito y costas aprobadas-, la última actuación relevante fue 1 Auto de 25 de marzo de 2015, exp. 4200800700 01.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil el auto de 5 de mayo de 2022 (notificado al día siguiente), mediante el cual el juzgado instó a la sociedad ejecutante para que informara cuáles de las entidades bancarias destinatarias de las órdenes de embargo se opusieron a esta medida y, además, ordenó oficiar a ciertos bancos para que dieran respuesta sobre la efectividad de la cautela2 -para lo cual se expidieron y tramitaron los respectivos oficios3-, es claro que, para la fecha en que se profirió la providencia apelada, el proceso había permanecido inactivo por un término superior a dos (2) años, sin gestión alguna, circunstancia que daba lugar a finiquitar el pleito por desistimiento tácito.
Al fin y al cabo, la parte demandante no informó lo que se le pidió4 y la oficina de ejecución hizo lo que la jueza dispuso. A este argumento se agrega que (a) el juzgado se pronunció sobre todas las peticiones de ratificación de cautelas, como lo revelan los autos de 20 de agosto de 2021 y 5 de mayo siguiente5; y (b) la liquidación de la sociedad demandada fue una situación que la ejecutante sólo informó tras expedirse el auto de terminación6, sin que ese estado, por ser liquidación voluntaria, provoque la suspensión del proceso. 2.
Así las cosas, se confirmará la decisión recurrida. No se impondrá condena en costas, por no encontrarse causadas. 2 01PrimeraInstancia, Cuaderno 02, Cuaderno 02, p. 74. 01PrimeraInstancia, Cuaderno 02, Cuaderno 02, p. 75 y siguientes. 4 01PrimeraInstancia, Cuaderno 02, Cuaderno 02, p. 74. 5 01PrimeraInstancia, Cuaderno 02, Cuaderno 02, p. 64 y 74. 6 01PrimeraInstancia, Cuaderno01, CU01, p. 448.
Exp. 023202000304 01 3 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 26 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca4312f5eafd34e0fc23a1218c68c3f584b694c2c9f5c96084668df312d95e9b Documento generado en 28/02/2025 09:12:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 023202000304 01 3