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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: PORVENIR S.A - CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE (niega mandamiento de pago)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Asunto Tema Ejecutivo laboral 13001310501120240004401 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de Apelación parte demandante Auto niega mandamiento de pago Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita el siguiente: AUTO I.

ANTECEDENTES: LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTIAS PORVENIR S.A, a través de apoderado, promovió proceso ejecutivo laboral a fin de que se libre mandamiento de pago, por los aportes pensionales obligatorias dejadas de pagar más los intereses de mora causados; además se condene al pago de las costas y agencias en derecho. 1.1.

Auto Apelado El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2024, negó librar el mandamiento de pago, debido a la inexistencia de la persona jurídica demandada. 1.2. Recurso de Apelación El demandante por intermedio de apoderado judicial inconforme con la decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, alegando que, el requerimiento de cobro fue enviado y recibido por lo cual se constituyó en mora al empleador, que, al no aparecer con registro en cámara de comercio, se procedió a realizar el requerimiento al correo electrónico de la entidad, el cual reposa en la planilla de pago PYLA, siendo esta la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310501120240004401 dirección electrónica del empleador.

En el anterior sentido, solicita se continúe con el trámite del proceso ejecutivo. II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia apelación Ejecutoriado el auto que admitió la apelación y/o consulta, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2. Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III.

CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar si la decisión del a quo que negó el mandamiento de pago se encuentra ajustada a derecho. 3.2. Tesis Para la Sala, la respuesta al planteamiento anterior debe ser positiva, teniendo en cuenta que la entidad demandada no tiene personería jurídica para actuar. 3.3.

Marco Jurídico  Artículo 28 del CPTSS. 3.4. Caso Concreto Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001. Pues bien, la Sala comienza por recordar, que la capacidad para ser parte está ligada a la capacidad jurídica, o sea, la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, que permite intervenir en el juicio como convocante o convocado.

Además de las personas naturales y de las jurídicas, con la entrada del CGP, se ha reconocido tal capacidad a los patrimonios autónomos, al nasciturus e incluso a “los demás que determine la ley” (art. 53). En el anterior sentido, desde la presentación de la demanda, los jueces están llamados a verificar la concurrencia de dicho presupuesto, constatando que se allegue el certificado de existencia y representación legal de las partes cuando se trata de personas jurídicas y de la calidad en que intervendrán; así lo dispone el artículo 28 del CPTSS.

En el presente asunto, PORVENIR S.A instauró demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE identificada con NIT. 900005515-9, sin embargó no Página 2|4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310501120240004401 allegó el certificado de existencia y representación legal de la misma, sin el cual es imposible la verificación del presupuesto procesal de capacidad para ser parte; no obstante, el A-quo señaló que verificó en el RUES y encontró que, la persona jurídica demandada es inexistente.

Al verificarse dicha información, se tiene que, en efecto, bajo el Nit atrás referenciado no se encuentra inscrita la persona jurídica CORPORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE, sino otra entidad, ARQUITECTOS CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SIGLA AC&C, quien no ha sido demandada en este asunto, por lo que, sin el cumplimiento de dicho presupuesto procesal la demanda no puede continuar.

Ahora bien, el apoderado judicial de la entidad demandada, en el recurso de apelación, insiste en que, envió requerimiento de cobro a la demandada al correo que reposa en la planilla de pago PYLA, siendo esta la dirección electrónica del empleador, por lo que, aunque no constaba en el registro mercantil, la demandada existía y por ende debía continuarse el proceso.

Esta Sala no comparte tales argumentos, por cuanto, el correo electrónico no es prueba de la existencia de la entidad, sino el certificado de existencia y representación legal como se indicó en líneas atrás, y en esa medida, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia que negó el mandamiento de pago. 3.5. Costas de segunda instancia Sin costas en esta instancia. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IV.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral instaurado por PORVENIR S.A contra COPRORACIÓN INSTITUTO PAULO FREIRE conforme a las anotaciones dadas en esta decisión.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Página 3|4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310501120240004401 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 297ab925aee108f62818e512a396ab231ae9de7e33b6b42d710e2c5061a19f8e Documento generado en 19/06/2025 04:34:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4|4