Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300120250007701 AutoResuelveRecursoDeApelaciónContraAuto

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Tema: Ejecutivo 05001 31 03 001 2025 00077 01 Hospital Pablo Tobón Uribe Caja de Compensación Familia del Chocó COMFACHOCO Auto Revoca El recibido de la factura electrónica puede acreditarse por diversos medios, sin solemnidades específicas.

La aceptación, ya sea expresa (firma, correo, plataforma) o tácita (silencio), es esencial para su validez como título valor, pero no requiere registro en el RADIAN. Este sistema es necesario para su circulación, no para su constitución. De manera que los jueces no pueden exigir dicho registro para poder dictar la orden de apremio, pues ello implicaría una formalidad no prevista por la legislación comercial.

MAGISTRADO: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ ASUNTO El presente auto tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia dictada el 1 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, mediante la cual se negó el mandamiento de pago solicitado dentro del trámite ejecutivo de la referencia ANTECEDENTES Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” De las cuestiones preliminares El Hospital Pablo Tobón Uribe demandó a la Caja de Compensación Familiar del Chocó (en adelante, COMFACHOCO), con el propósito de obtener el recaudo ejecutivo de 250 facturas electrónicas, cuyo valor total asciende a $1.309.855.767.1 Del auto recurrido El a quo, mediante proveído del 1 de abril de 2025, negó el mandamiento de pago.

Explicó que las facturas electrónicas carecían de la constancia de recibo electrónico certificado de existencia y trazabilidad registrada en el RADIAN.2 De los recursos de reposición y en subsidio apelación El demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la decisión mencionada, argumentando que las facturas electrónicas satisfacen los requisitos legalmente establecidos para su cobro, especialmente en lo relativo a la fecha de recibo, toda vez que cada una de ellas fue enviada a la demandada sin que esta manifestara inconformidad alguna.

Asimismo, precisó que la inscripción de dichos títulos en el RADIAN resulta innecesaria, por cuanto dicha obligación solo aplica a los documentos cartulares con vocación de circulación.3 1 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 002. Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 005. 3 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 006. 2 Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Del auto que resuelve el recurso de reposición y concede la alzada El juez de primera instancia, mediante auto del 25 de abril de 2025, se mantuvo en su decisión, argumentando que la inscripción en el RADIAN resultaba necesaria, ya que sin ella no es posible establecer si las facturas electrónicas fueron aceptadas o no, aspecto sobre el cual —según dicho funcionario— el demandante nada expresó.4 CONSIDERACIONES Problema jurídico Para resolver el recurso planteado, corresponde determinar: (i) si la inscripción de las facturas electrónicas en el RADIAN constituye un requisito formal para que dichos documentos presten mérito ejecutivo; y (ii) si dicho registro es necesario para cumplir con la exigencia relacionada con la aceptación —tácita o expresa— de los aludidos documentos.

La metodología que se aplicará para solucionar el problema jurídico consistirá en el análisis de: a) los requisitos necesarios para la expedición y efectividad —también denominados sustanciales— de la factura electrónica; b) el requisito de la fecha de recibido y las formas para acreditarlo; c) la aceptación —tácita o expresa— y las condiciones necesarias para que el juez pueda dictar orden de apremio con base en ella; y d) la finalidad del RADIAN. 4 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 008.

Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Marco jurídico Sobre los requisitos necesarios para la expedición y efectividad de la factura electrónica Las facturas electrónicas surten efectos como títulos valores cuando cumplen los requisitos establecidos en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, 617 del Estatuto Tributario, las Leyes 1231 de 2008, 1676 de 2013 y 2010 de 2019, el Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020), los Decretos 1349 de 2016 y 358 de 2020, así como la Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020 expedida por la DIAN.

De acuerdo con este marco normativo, y conforme a lo desarrollado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia5, es posible identificar dos tipos de exigencias para la validez formal del referido documento cartular: (i) las necesarias para su expedición; y (ii) las requeridas para su efectividad. Las exigencias necesarias para la expedición de la factura electrónica consisten en que el mensaje de datos que la contiene debe: 5 Cfr. Sentencia STC11618-2023, Exp: 05000221300020230008701, MP Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1) Generarse a través de: a) un archivo en formato XML6; o b) una representación gráfica en PDF, DOCX u otro formato digital equivalente. 2) Contener: a) la descripción de los bienes entregados o servicios prestados7; b) el valor correspondiente; c) la forma de pago (de contado o a crédito; en este último caso, deberá indicarse el plazo); d) la expresión explícita de «factura electrónica»; e) firma electrónica en los términos exigidos por la DIAN; f) el Código Único de Factura Electrónica (CUFE)8, constituido por un valor alfanumérico; y g) la dirección del sitio web o enlace electrónico donde la DIAN aloja la información relacionada con la factura, lo cual puede verificarse mediante el código QR incorporado en la representación gráfica. 3) Validarse previamente por la DIAN, a través de un procedimiento informático destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral anterior.

Una vez superado dicho proceso, se incorporará la anotación: «documento validado por la DIAN»9. Esta constancia puede corroborarse mediante los siguientes pasos: a) acceder al archivo XML o a la representación gráfica; b) ubicar el CUFE o el código QR; y c) verificar, en la dirección electrónica correspondiente de la DIAN, que la expresión «documento validado por la DIAN» esté 6 Cfr. Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.8 Resolución No 012 de 2021 proferido por la DIAN. 7 Cfr. artículos 617 del Estatuto Tributario y 11 de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020. 8 Cfr. numeral 11º del artículo 1º de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020. 9 Cfr. numeral 7º del artículo 11 de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020.

Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” efectivamente incorporada. En tales condiciones, se entenderá debidamente expedida la factura electrónica10. 4) Entregarse al adquirente por medios digitales o físicos, conforme a lo previsto en la Resolución 000165 de 2023 y el artículo 11 del Estatuto Tributario.

Las exigencias requeridas para la efectividad de la factura electrónica, a efectos de librar mandamiento de pago, son: (i) la mención del derecho incorporado en el título; (ii) la firma de quien lo crea, esto es, la del facturador; (iii) la fecha de vencimiento; (iv) las constancias digitales o físicas de su recibido; y (v) la aceptación, sea expresa o tácita, dentro de los tres días siguientes al recibido de la factura.

Adviértase que las tres primeras exigencias no suelen presentar mayores dificultades, pues su cumplimiento se sobreentiende con la validación previa realizada por la DIAN, conforme a lo señalado en los numerales 2) y 3) referidos en párrafos anteriores. Sin embargo, las dos últimas exigencias —la constancia de recibido y la aceptación— plantean mayores desafíos, ya que se suelen imponer cargas excesivas para su acreditación. Incluso, en algunos casos, de forma tergiversada se supedita el cumplimiento de estas a su respectiva inscripción en el RADIAN.

Esta problemática será abordada en apartados posteriores, con el propósito de lograr una mayor comprensión de dichos elementos. 10 Cfr. artículos 1º numeral 19º y 27 de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020. Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Sobre el requisito de la fecha de recibido y las formas para acreditarlo El recibido de la factura se traduce, simplemente, en el acto de su envío al adquirente, y el método utilizado para ello dependerá de si este es o no un facturador electrónico, como se explicará a continuación: Si el adquirente es un facturador electrónico, la factura deberá remitirse, mediante mensaje de datos y preferentemente, al correo electrónico que dicha parte haya registrado en el trámite de habilitación11, el cual puede ser consultado a través del servicio informático de validación previa de la factura electrónica.

No obstante, cuando ello no sea posible, podrá utilizarse cualquier canal digital previamente acordado entre las partes para el envío del documento. En ambos casos, se deberá incluir el formato electrónico de generación y el documento de validación de la DIAN dentro de un contenedor electrónico.12 Si el adquirente no es un facturador electrónico, podrá elegir el canal de entrega de la factura que prefiera, ya sea físico (impresión de la representación gráfica) o electrónico (envío a un correo suministrado, en formato gráfico, en formato de generación con validación en contenedor, o mediante otros medios digitales previamente acordados).

En caso de que el 11 Cfr. Resolución No. 42 del 5 de mayo de 2020, específicamente en el literal a) de su artículo 29. Cfr. C. S. de J. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC5977-2025, Exp. 11001220300020250057001, MP Dr. Francisco Ternera Barrios. 12 Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” adquirente no especifique el medio, la entrega se efectuará de manera física.13 Ahora bien, la manera de acreditar el recibido de la factura no está sujeta a una solemnidad determinada.

Por el contrario, el facturador cuenta con plena libertad probatoria para lograr dicho cometido. Las facturas electrónicas operan principalmente en un entorno digital, con el fin de asegurar su trazabilidad. Esto implica que las constancias de recibido de la factura, de la mercancía o del servicio, así como la aceptación del adquirente, deben generarse como «eventos» (mensajes de datos) a través del propio sistema de facturación electrónica.

Este es el escenario ideal para preservar la integridad y el seguimiento de la información. Sin embargo, el hecho de que la factura sea digital no significa que tales circunstancias (recibo de la factura, recibido de los bienes o servicios, y aceptación) solo puedan acreditarse mediante los mensajes de datos del sistema de facturación. Es completamente válido que dichas constancias se generen por fuera de las plataformas específicas, ya sea de forma física o electrónica, dependiendo del medio utilizado inicialmente.

El interesado puede demostrar su existencia mediante cualquier medio de prueba útil, conducente y pertinente.14 Por ejemplo, si una factura se entregó en formato impreso y en ella consta su recepción, dicho documento puede servir como 13 Cfr. Sentencia STC5977-2025. Cfr. C. S. de J. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC3890-2025, Exp. 11001020300020250110200, MP Dra. Hilda González Neira. 14 Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” prueba.

Si se envió por correo electrónico, las constancias de envío o de recepción del mensaje de datos también serán válidas. En resumen, aunque el sistema favorece la trazabilidad digital, la prueba de los hechos relacionados con la factura electrónica no se limita a dicho canal, permitiéndose el uso de otros medios de convicción.15 Incluso, sería igualmente admisible que se adjunte al expediente una certificación emanada del propio adquirente, en la que manifieste haber recibido la factura en una fecha determinada.

Sobre la aceptación —tácita o expresa— y las condiciones necesarias para que el juez pueda dictar orden de apremio con base en ella La aceptación expresa o tácita, como ya se expuso, constituye un requisito relevante para que la factura electrónica adquiera la calidad de título valor. La aceptación expresa se configura cuando el adquirente manifiesta de forma directa y voluntaria su conformidad con el contenido de la factura.

Esta aquiescencia puede realizarse: (i) mediante firma física o electrónica sobre el documento; (ii) a través de un correo electrónico de aceptación enviado al emisor; o (iii) por medio de plataformas digitales habilitadas para tal efecto. 15 Cfr. Sentencia STC3890-2025. Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La aceptación tácita, por su parte, se estructura por el simple paso del tiempo; es decir, cuando el adquirente no rechaza la factura electrónica dentro del término legalmente establecido para ello.

La acreditación de cualquiera de las formas de aceptación, al igual que la constancia de recibido de la factura, no está sujeta a solemnidades de ninguna índole, ni su validez depende del registro en el sistema digital de facturación denominado RADIAN.16 Si la aceptación quedó registrada en dicho sistema, el facturador deberá aportar la correspondiente evidencia. En caso contrario, bastará con que en la demanda se indique la forma en que se produjo la referida aceptación, para que el juez pueda dictar la orden de apremio.

La corroboración de dicho supuesto dependerá del correspondiente debate probatorio.17 Sobre la finalidad del RADIAN El RADIAN es un sistema de información administrado por la DIAN, diseñado para registrar, consultar y dar trazabilidad a las facturas electrónicas de venta como títulos valores. Su función principal consiste en documentar los eventos asociados a su circulación, incluyendo el cambio de tenedor, con el fin de garantizar la existencia de un único documento representativo de los derechos incorporados y certificar al tenedor legítimo, 16 17 Cfr. Sentencia STC3890-2025.

Cfr. Sentencia STC3890-2025. Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” asegurando así los principios de legitimación y circulación propios de los títulos valores.18 Es crucial entender que el registro en el RADIAN constituye una condición necesaria para la circulación de la factura electrónica como título valor, pero no para su constitución como tal.

La factura adquiere dicha calidad al cumplir con los requisitos señalados en el marco jurídico de esta providencia. En consecuencia, la falta de registro en el RADIAN impide su circulación, pero no afecta su validez como título valor, siempre que se satisfagan los requisitos legales exigidos para tal efecto.19 Incluso, la inscripción de la aceptación —expresa o tácita— en el RADIAN tampoco constituye un requisito para la formación de la factura electrónica como título valor, sino una condición para su circulación válida.

Sobre este punto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: (…) la Resolución 085 de 8 de abril de 2022 (…) detalla en sus consideraciones que «el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es condición necesaria para efectos de circulación de estos títulos, más no para su constitución, (…) y en el artículo 31 se señala que: «la factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para el efecto».

De manera que, la inscripción allí de la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica, no constituye requisito para la formación de la misma, sino que el acto es condición para posibilitar que circule de manera válida (negrilla fuera del texto).20 18 Cfr. C. S. de J. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC5345-2024, Exp. 11001020300020240135700, MP Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 19 Cfr. Sentencia STC5345-2024. 20 Cfr. C. S. de J. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sentencia STC247-2024, Exp. 11001020300020230490400, MP Dr. Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Esto implica que los jueces no pueden supeditar el cumplimiento del requisito de aceptación de la factura electrónica a su inscripción en el RADIAN. De lo contrario, estarían exigiendo solemnidades que la legislación comercial no ha previsto para tales efectos.

Caso concreto. El recurrente cuestiona el proveído del 1 de abril de 2025, pues, a su juicio, el juzgado de primera instancia incurrió en una interpretación errónea de las normas que regulan la factura electrónica como título valor. Recuérdese que el auto apelado sustentó la negativa a librar mandamiento de pago en la supuesta ausencia de la constancia de recibo electrónico certificado de existencia y trazabilidad registrada en el RADIAN21.

Posteriormente, en la providencia que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el ejecutante, el juzgado del circuito señaló que la aceptación de la factura requería su registro en dicho sistema.22 Pues bien, la inscripción de las facturas electrónicas en el RADIAN, como ya se expuso, está destinada exclusivamente a su circulación (legitimación) y, bajo esa lógica, no otorga validez a dicho documento digital como título valor.

En esa medida, carece de relevancia que la fecha de recibido de las facturas objeto de 21 22 Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 005. Cfr. C01PrimeraInstancia, C01Principal y archivo 008. Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” recaudo ejecutivo haya sido registrada en dicho sistema de facturación. Lo que adquiere verdadera importancia en estos casos es que el demandante haya aportado con la demanda la prueba del recibido.

Advirtiéndose que, sobre este punto, hay libertad probatoria, siempre que el medio de convicción sea útil, conducente y pertinente. Ciertamente, dicho presupuesto, en esta etapa preliminar del proceso, se satisface con la certificación que la parte ejecutante anexó a cada una de las facturas electrónicas, en la cual consta la manifestación de la propia ejecutada de haberlas recibido en la fecha indicada en el acápite denominado: «fecha de radicación».

A modo de ejemplo, se trae a colación la siguiente captura de pantalla: Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” En cuanto a la aceptación, es claro que esta, conforme a lo expuesto en el marco jurídico de esta providencia, no está condicionada al registro en el RADIAN. Para considerar satisfecha dicha exigencia, basta con que el demandante afirme en los hechos de la demanda la forma en que se produjo la aceptación, lo cual, en este asunto, se acredita en el siguiente fundamento fáctico: En síntesis, de todo lo expuesto, es posible concluir que la exigencia echada de menos por el a quo —esto es, la inscripción de la fecha de recibido y de la aceptación en el RADIAN— no resultaba necesaria en este asunto.

Lo anterior es suficiente para revocar el auto recurrido y, en su lugar, ordenar al juez de primera instancia que estudie nuevamente el mérito ejecutivo de la totalidad de las facturas electrónicas aportadas por la ejecutante, con estricta sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, 617 del Estatuto Tributario, las Leyes 1231 de 2008, 1676 de 2013 y 2010 de 2019, el Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020), los Decretos 1349 de 2016 y 358 de 2020, y la Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020 expedida por la DIAN.

Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,

RESUELVE

REVOCAR el auto del 1 de abril de 2025, por lo expuesto en la parte motiva. En su lugar, el juzgado de primera instancia deberá estudiar nuevamente el mérito ejecutivo de la totalidad de las facturas electrónicas adjuntadas por la ejecutante conforme a lo dilucidado en esta providencia.

COMUNÍQUESE lo aquí decidido al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57c940a589462e1f3a8bbe6ddfedee229dff7a1ef640b7a55a73af5d7ee20dad Documento generado en 04/07/2025 12:20:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado: 05001 31 03 001 2025 00077 01