TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral – Consulta Demandante: Diana Isabel Sierra Aguas Demandado: Fundación Bienestar Total Radicación: 707423189001-2023-00181-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 18 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, al ser adversa a las pretensiones del demandante.
Este Despacho encuentra que dicha actuación esta conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, este Despacho ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.
La norma dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 18 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre.
Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO-2024 Radicación 707423189001-2023-00181-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c199a1d4b517a13ddbac557c839be1e604618e3f3d7f53cd8379a2fb6aa76cbe Documento generado en 24/09/2024 11:28:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2