Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual propuesto por Amparo Alomía Mantilla en nombre propio y en representación de sus menores hijos, Cristian Gerardo, Tiany Valeria y Luis Ángel Perea Alomía;
Keyla Dayana, Ingrid Sugey e Ilen Yasira Perea Alomía contra SBS Seguros Colombia S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa Radicación: 76-109-31-03-003-2021-00098-02 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams dispuestos para estos fines, a partir de la normativa que regula el tema en la actualidad, según acta n.° 152 de la fecha.
Se pronuncia el despacho sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2024 que presentaron los demandantes a través de su apoderado judicial. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SOLICITUD En el presente caso lo que cuestionan los demandantes es: (i) la condena en costas señalada en el numeral quinto en su contra, dado que se encuentran cobijados bajo los efectos del amparo de pobreza e;
(ii) indicar que las codenas impuestas a su favor deben ser pagadas por la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. CONSIDERACIONES A voces del art. 286 del C.G.P., toda providencia es pasible de corrección cuando se “haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto” asimismo, en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” www.ramajudicial.gov.co Responsabilidad civil Extracontractual: 76-109-31-03-003-2021-00098-02 Apelación sentencia Referente al primer punto, es claro que se trata de una corrección, dado que se cuestiona la condena en costas de los demandantes, cuando en primera instancia se les había concedido el amparo de pobreza por ellos presentado.
En efecto, en el expediente obra auto n.° 413 del 31 de mayo de 2022 donde se dispuso: ACEPTAR EL AMPARO DE POBREZA invocado dentro de la presente demanda por el extremo demandante, en el cual se designó al apoderado judicial JOSÉ NORBERTO HENAO CARDONA a quien se le hace las salvedades de ley conforme en lo expuesto en la parte motiva del proveído.
En ese sentido, uno de los efectos que consagra el artículo 154 del C.G.P. es que el amparado por pobre no será condena en costas. Así las cosas, la sala corregirá el numeral 5° de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2024 dado que se omitió la palabra no. En ese sentido, dicho numeral debe señalar que los demandantes no serán condenados en costas.
En cuanto al segundo punto, respecto a que se adicione la sentencia para precisar que las condenas allí fijadas deben pagarse por Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa. Se tiene que la orden de la sala quedó en los siguientes términos: Primero: Modificar, parcialmente los numerales 1°, 2° y 3° de la parte resolutiva de la sentencia n.° 061 del 21 de noviembre de 2023 proferida por el juez 3° civil del circuito de Buenaventura para DEJAR CLARO que las excepciones que SBS Seguros Colombia S.A. denominó inexistencia de responsabilidad atribuible al conductor del vehículo SXJ 437 y exoneración de responsabilidad por la configuración del hecho de un tercero también prosperan.
En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda con relación a SBS Seguros Colombia S.A. Segundo: Revocar las condenas impuestas a SBS Seguros Colombia S.A. en el numeral 4° de la parte resolutiva de la sentencia n.° 061 del 21 de noviembre de 2023 proferida por el juez 3° civil del circuito de Buenaventura. Tercero: Actualizar a $10.458.823,00 la condena por daño moral a favor de Keila Dayana, Ingrid Sugey, Ilen Yasira, Cristian Gerardo, Tiany Valeria y Luis Ángel Perea Alomía. Cuarto: Condenar a Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a los demandantes Amparo Alomía Mantilla en nombre propio y en representación de sus menores hijos, Cristian Gerardo, Taniy Valeria y Luis Ángel Perea Alomía;
Keyla Dayana, Ingrid Sugey e Ilen Yasira Perea Alomía, las cuales serán liquidadas concentradamente por el juez a quo conforme el art. 366 del C.G.P. www.ramajudicial.gov.co Responsabilidad civil Extracontractual: 76-109-31-03-003-2021-00098-02 Apelación sentencia Nótese como en los anteriores numerales, se precisa que únicamente se revocan las condenas impuestas a SBS Seguros Colombia S.A. Al revisar la sentencia de primera instancia, se tiene que en el punto 4°, se deja claro que el pago de la indemnización por perjuicio moral debe ser realizado por la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa y SBS Seguros Colombia S.A. En ese sentido, la condena impuesta a la primera aseguradora quedó en firme, siendo únicamente actualizada por la Sala, razón por la que no se remite a duda que esta es quien debe cancelar las sumas allí fijadas a los demandantes.
Por manera, que la sentencia proferida por la sala en este punto no contiene en su parte resolutiva concepto o frase que ofrezca algún motivo de duda en relación con el tema tratado, razón por la que no se accederá a la solicitud de adición. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
Primero: Corregir el numeral 5° de la parte resolutiva de la sentencia del 8 de agosto de 2024, en el sentido de No Condenar al extremo demandante al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias al demandado SBS Seguros Colombia S.A. Segundo: Negar la adición de la sentencia solicitada por los demandantes, con respecto a la condena impuesta a la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.
Tercero: Por secretaría, controlar los términos conforme el inc. final del art. 285 del C.G.P. Notifíquese y cúmplase. www.ramajudicial.gov.co Responsabilidad civil Extracontractual: 76-109-31-03-003-2021-00098-02 Apelación sentencia Los magistrados MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA 76-109-31-03-003-2021-00098-02 FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 76-109-31-03-003-2021-00098-02 JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ 76-109-31-03-003-2021-00098-02 www.ramajudicial.gov.co