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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001315300120190004402 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (46011) C-08001-31-53-001-2019-00044-02 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ROBERT ALEX SANJUAN CAMACHO CIVIL / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., dieciocho de marzo de dos mil veinticinco Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 29 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. En el escrito presentado el 8 de julio de 2024 la parte demandada solicitó “entregar el titulo judicial por valor de $383’604.739 consignado y constituido por la entidad AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA AN.I. para garantizar los prejuicios y gastos que la suspensión de la sentencia emitida por la Sala Civil del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla”.

Asimismo, expuso que el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal el 11 de diciembre de 2019 -corregida por auto 19 de diciembre de 2019- estuvo suspendido hasta el 15 de diciembre de 2023, fecha en la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia desató el recurso extraordinario de casación que la demandante formuló contra aquella decisión, manteniéndola incólume.

Anotó que mientras duró la suspensión, contrató los servicios profesionales de 4 abogados por $300’000.000 con el “objeto de ejercer la defensa de sus derechos e intereses ante la honorable Corte Suprema de Justicia…” y, además, se causaron “frutos civiles y naturales” por $1.805’837.483,05, aportando para el efecto una tabla en la cual se hace el cálculo de los intereses causados durante la tramitación del recurso de casación. 2.

Por auto de 1º de octubre de 2024 el juzgador de primer grado corrió traslado del incidente, por el término de 3 días, para que la parte demandante se pronunciara sobre los pedimentos de la demandada. 3. A través del auto de 29 de octubre de 2024 el a quo decidió “no acceder a abrir incidente de regulación de perjuicios”, porque el Tribunal dictó una “sentencia en concreto…”, toda vez que “sus valores se encuentran determinados en la parte resolutiva de la misma”.

ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (46011) C-08001-31-53-001-2019-00044-02 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ROBERT ALEX SANJUAN CAMACHO CIVIL / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Refirió que el Tribunal ordenó “actualizar” la suma de $1.845’279.303 “hasta la fecha del pago”, por lo que los “perjuicios ocasionados durante el tiempo de suspensión, ya se encuentran inmersos en la decisión…”.

Asimismo, el a quo decidió “conminar a la parte demandante” para que cumpliera lo ordenado por el Tribunal en la sentencia del 11 de diciembre de 2019 -corregida por auto 19 de diciembre de 2019-. Finalmente, aclaró que “en cuanto a la solicitud del incidente como se anotó en párrafos anteriores, no se accederá a continuar con su trámite, ya que conforme a el citado artículo 283, no es procedente por tratarse de una sentencia en concreto”. 4.

La parte demandada formuló apelación contra esa decisión, argumentando que mientras se decidió el recurso extraordinario de casación “no pudo obtener el pago de la sentencia y además incurrió en gastos adicionales para cubrir (sic) como son los pagos por honorarios profesiones a abogados para que ejercieran la defensa de sus derechos dentro del proceso especial del recurso extraordinario de Casación, por valor de $ 300.000.000”.

Además, dijo que “si bien es cierto que la sentencia debe ser indexada hasta el día del pago, esta indexación o corrección monetaria no se toma como si se resarcieran los daños ocasionados por la suspensión de la misma, ya que la indexación se refiere a la pérdida del poder adquisitivo, pero el objeto de la caución de que trata el inciso 4 del art 341 del C.G.P. se refiere al pago para garantizar los perjuicios ocasionados por mantener suspendida en el tiempo la ejecución de la sentencia. Los frutos civiles y naturales son todos los intereses que dejó de percibir… durante todo el tiempo que estuvo la sentencia suspendida sin poder ejecutar su pago”. 5.

En el traslado del recurso de apelación, la parte demandante guardó silencio. 6. Por auto de 26 de noviembre de 2024 el a quo concedió la alzada interpuesta, por lo que ordenó enviar el expediente al Tribunal. II. CONSIDERACIONES 1. De entrada es preciso señalar que en el expediente reposan las siguientes actuaciones relevantes: a) La sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019 -corregida por auto 19 de diciembre de 2019-, a través de la cual el Tribunal resolvió1: 1 Folio 64-93, archivo en PDF denominado “01PrimeraParte”, obrante en las carpetas “01.

ApelaciónSentencia” - “C02 Cuaderno 2a Instancia” del Expediente. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (46011) C-08001-31-53-001-2019-00044-02 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ROBERT ALEX SANJUAN CAMACHO CIVIL / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA b) El auto de 23 de enero de 2020, mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia anterior y se ordenó al impugnante prestar caución para suspender los efectos de esa providencia. c) El auto de 16 de septiembre de 2020, donde el Tribunal aceptó la caución prestada por la demandante (por $383’604.739) y, en consecuencia, ordenó la suspensión del cumplimiento de la mencionada sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 341 del C. G. del P.2. d) La sentencia de 15 de diciembre de 2023 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que decidió “no casar” la providencia dictada por el Tribunal y condenó a la demandante al pago de $10’000.000 por concepto de “agencias en derecho”3. e) El auto de 8 de febrero de 2024, en cuya virtud el Tribunal obedeció lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Además, ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen4. f) Y el auto de 27 de junio de 2024, dictado por el a quo para obedecer y cumplir lo dispuesto por el Tribunal en la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019 -corregida por auto 19 de diciembre de 2019-5. 2.

Como viene de verse, no hay duda de que la caución otorgada por la parte demandante se prestó conforme a lo normado en el inciso 3° del artículo 341 del C. G. del P., es decir, para “garantizar” a la parte demandada “el pago de los 2 Folios 134-135, archivo en PDF denominado “01PrimeraParte”, obrante en las carpetas “01. ApelaciónSentencia” - “C02 Cuaderno 2a Instancia” del Expediente. 3 Archivo en PDF denominado “0025Sentencia”, obrante en la carpeta “C03 CuadernoCasación” del Expediente. 4 Archivo en PDF denominado “11AutoObedece”, obrante en las carpetas “01.

ApelaciónSentencia” - “C02 Cuaderno 2a Instancia” del Expediente. 5 Archivo en PDF denominado “005ObedezcaseCumplase”, obrante en la carpeta “C01 Cuaderno 1ª instancia” del Expediente. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (46011) C-08001-31-53-001-2019-00044-02 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ROBERT ALEX SANJUAN CAMACHO CIVIL / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA perjuicios… incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse…” mientras durara el trámite del recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por el Tribunal.

En ese orden de ideas, puede afirmarse que en este caso sí resultaba procedente tramitar el incidente de regulación formulado por la parte demandada, conforme establece el artículo 283 del C. G. del P., a efecto de determinar si efectivamente se produjeron los perjuicios alegados debido a la suspensión de la providencia impugnada en casación y, de ser así, cuál sería su cuantía. Sobre ese aspecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló en auto de 27 de agosto de 2024, que “la liquidación en concreto de los perjuicios que se hubieren causado por haberse suspendido el cumplimiento de la providencia impugnada, debe efectuarse -una vez ejecutoriada la decisiónmediante incidente si fuere el caso, de conformidad con las reglas previstas en los artículos 283 y 284 del Código General del Proceso.

Al fin y al cabo, para ello se prestó la caución que determinó el Ad quem”6. Por ende, no había mérito para dejar de tramitar el referido incidente después de haberse admitido, puesto que, como viene de verse, esa resulta ser la vía idónea para establecer la naturaleza y el monto de la mengua que se pudo producir en el patrimonio del extremo demandado a raíz de la demora en obtener el pago de la sentencia de segunda instancia. Por lo demás, si bien el Tribunal ordenó “actualizar” la suma de $1.845’279.303 “hasta la fecha del pago”, ello no representa una estimación anticipada de los “perjuicios ocasionados durante el tiempo de suspensión”, porque el objetivo de esa operación aritmética es actualizar el valor de la condena tendiendo en cuenta las variaciones del IPC hasta el momento en que se produzca el pago.

En todo caso, será al momento de resolver el incidente que se establezca si hay lugar a reconocer los perjuicios reclamados y si los mismos son compatibles con la indexación ordenada, o si esta última se halla inmersa en aquéllos. En suma, la decisión de “no acceder a abrir incidente de regulación de perjuicios” es fruto de un desvío procesal que amerita ser corregido, tanto más si el mismo ya se había abierto a través de auto de 1º de octubre de 2024 y, por ende, estando en firme esa providencia, lo procedente era emitir la decisión correspondiente, en vez de proceder a su rechazo. 3.

Puestas de esta manera las cosas, el auto impugnado se revocará, a fin de que el a quo tramite en debida forma el incidente propuesto por la parte demandada a fin de establecer si en verdad existen y se encuentran cuantificados los perjuicios alegados. 4. De conformidad con el numeral 1º del artículo 365 del C. G. del P., no habrá costas en esta instancia, en vista de la prosperidad del recurso.

III. DECISIÓN 6 C. S. de J., Sala de Casación Civil, Auto AC4415 de 27 de agosto de 2024, Exp. No. 11001-31-99-003-2018-01179-01. ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (46011) C-08001-31-53-001-2019-00044-02 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ROBERT ALEX SANJUAN CAMACHO CIVIL / DECLARATIVO ESPECIAL / EXPROPIACIÓN JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

1. REVOCAR el auto de 29 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla en el presente asunto. En su lugar, el a quo deberá tramitar el incidente de liquidación de perjuicios propuesto por la parte demandada. 2. Sin condena en costas en esta instancia. 3. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f34be0b87ddc2da57e4d174e8e0622e768e9369158df04b73f099c1fa0b75db6 Documento generado en 18/03/2025 02:31:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica