TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 1100131-03-029-2017-00360-03) El 1 de octubre de 2025 (archivo digital 05 Cuaderno de Tribunal), se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Nueve (29) Civil del Circuito de Bogotá el 10 de marzo de 2025, indicándose que “Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. En el día de hoy, se revisa el cuaderno de la instancia, sin que se advierta incorporado memorial alguno dirigido a cumplir con la sustentación de la alzada, conforme lo requerido en el proveído anterior, tal y como se verifica: Radicado No. 029-2017-00360-03 Declara Desierto Recurso Expuesto lo anterior, es válido afirmar que el auto que admitió la alzada fue notificado en estado digital del 2 de octubre de 2025, dando cuenta de ello, el estado fijado a ese efecto, se adjunta imagen de la respectiva publicación procesal: Ello quiere decir que, el traslado de cinco días otorgado a la parte apelante para sustentar el recurso ante el A quem, so pena que se declarara desierto el recurso de alzada, inició, luego de ejecutoriado ese proveído, esto fue, el 8 de octubre y finalizó el 10 de octubre de 2025.
Ante esa realidad, se concluye que la parte apelante no cumplió con la carga que le asistía de sustentar su reparo ante este Tribunal dentro del plazo otorgado expresamente. En tal orden, por lo pregonado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto. Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del Código General del Proceso, como en la sentencia SU4182019, proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso.
Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25506a3d10e0e66789caa3658145f2d8d23bad91f05f9b5bb668030a357c5545 Documento generado en 21/10/2025 10:29:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica