REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 017 2014 00386 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Téngase en cuenta que el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá dio cumplimiento a lo ordenado por esta magistratura en auto del 3 de marzo de 20251, por lo que se levanta la suspensión allí ordenada. 2.
Reunidos como se encuentran los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá. La parte apelante deberá sustentar su recurso dentro de los cinco (5) días posteriores a la ejecutoria de este auto, mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal2, acompañado de constancia de envío a su contra parte3, última esta quien podrá pronunciarse, a través del mismo canal y dentro de un término igual, contado una vez finalizado el primero. (artículo 12 de la Ley 2213 de 2022) Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3a70114147b0df43c8d9b5c8f9353ed2d03a2f2c85fb71f0afe70aaa9d7c5af 1 Cfr. PDF 005 Cuaderno Tribunal. 2 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Numeral 14° del artículo 78 del Código General del Proceso y 9° de la Ley 2213 de 2022.
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