Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2025. PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. RADICACIÓN: 08001315300320230023801 (Interno 46.271). DEMANDANTE: FELIX MIGUEL SANTOS PÉREZ, EMERLIDES ISABEL PACHECO NUÑEZ, FELIX ALBERTO, ÓSCAR JAVIER, VIVIANA PATRICIA, FERNEY DARÍO, INGRID PAOLA, y AIDA LUZ SANTOS PACHECO, RONALD JHON CABALLERO CARRILLO a nombre propio y en representación de su hijo RONALD CABALLERO SANTOS DEMANDADO: DISAMA MEDIC & CIA S. EN C. - CLÍNICA LA MISERICORDIA PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, veinticuatro (24) de junio de 2025 Se asignó por reparto a la suscrita Funcionaria, el conocimiento del recurso de apelación formulado por ambos extremos de la litis contra la sentencia del 18 de marzo de 2025 en el asunto de la referencia. Sin embargo, del legajo remitido se advierte que las audiencias celebradas los días 18 de febrero y 18 de marzo de 2025, no fueron compartidas mediante el Sistema de Audiencias, lo que es obligatorio, conforme al “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización, y conformación del expediente”, aunado a lo que prevé el artículo 16 del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024 según el cual “El despacho judicial asegurará que la grabación, junto con el acta de la audiencia, se cargue en el repositorio o sistema institucional y se integre en el expediente judicial electrónico, de conformidad con la ley, los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y con sujeción a los lineamientos, plataformas y medios institucionales disponibles”; grabaciones que valga acotar, tampoco se observan cargadas en dicho Sistema.
En ese orden, se precisa que para esta Sala es imprescindible cumplir con tal normativa y en ese sentido en todos los casos, se requerirá al juzgado de origen que las audiencias de los procesos en que tengan que resolverse una segunda instancia, estén alojadas en dicho sistema de audiencias, habida cuenta los enlaces insertos en el expediente, no garantizan su visualización, pues caducan o presentan errores.
Todo lo anterior, conforme a las directrices impartidas mediante Circular 002 del 15 de agosto de 2024, ratificada mediante Circular 001 del 5 de febrero de este año, de la Presidencia de la Sala Civil – Familia de este Tribunal, en aras de seguir los protocolos correspondientes. En consecuencia, se estima imperativo, para el adecuado examen del expediente, que las audiencias celebradas el 18 de febrero y 18 de marzo de 2025, sean compartidas en el término de la distancia a éste Despacho, mediante el Sistema de Audiencias de la Rama Judicial por las opciones “Compartir” o “Compartir usuario interno”, que se encuentran alojadas en la plataforma, en la parte inferior de las grabaciones, así: 1 C.U. N° 08001315300320230023801 Interno 46.271 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 Para el efecto se encuentran las instrucciones del manual “Servicio Gestión de Grabaciones” del Consejo Superior de la Judicatura, en su numeral 2.3.1 que se puede consultar en el siguiente enlace: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co/w eb/content/3256031?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&download=t rue.
Según ello se, RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar al Juzgado de primera instancia del proceso de la referencia, que de forma inmediata comparta o ponga a disposición las audiencias celebradas el 18 de febrero y 18 de marzo de 2025, a través del Sistema de Audiencias dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, por las opciones “Compartir” o “Compartir usuario interno”.
SEGUNDO: Del cumplimiento de lo ordenado, se deberá informar a la Secretaría de la Sala Civil – Familia, y a este Despacho, mediante los correos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f52e622dfb77c7935c96bff15313a50e5ea8463bfa81770328d33b030bc18660 Documento generado en 24/06/2025 03:44:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co/web/content/325603 1?unique=c4b2215c383771244d8e8d2869715b86ffb74b4d&download=true 2 C.U. N° 08001315300320230023801 Interno 46.271 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co