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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2020-00240-02 DR PEÑA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103035-2020-00240-02 (Exp. 6004) Diana Patricia Gómez Vega Isabel Olivares Nieto Verbal Apelación sentencia – reposición Bogotá, D. C., febrero (28) de dos mil veinticinco (2025). Para decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto que, en enero 30 de 2025, declaró desierta la apelación por ese extremo planteado contra la sentencia de primera instancia, SE CONSIDERA: 1.

Adujo el recurrente, en síntesis, que ya había sustentado la apelación ante el juez, y aunque no fue complementado en esta instancia, los argumentos que esbozó son suficientes para resolver el recurso (pdf 8, cuaderno tribunal). 2. Examinado los reseñados argumentos, deben desecharse, porque, según la actual línea jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, expuesta entre otras, en las STC9008, STC9010, STC9012, STC9026, STC9311, STC12402 de 2024, no pueden equipararse los reparos que se presentan ante el juez de primer lugar, con la sustentación que debe exponerse ante el ad quem.

En efecto, contrario a lo argumentado por el inconforme, la ley 2213 de 2022 no exoneró a los recurrentes de la carga de sustentar, esto es, desarrollar, los reparos concretos delineados en primera instancia, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admite la apelación, y mucho menos, abrió la posibilidad de que se pudiese anticipar tal facultad argumentativa ante el a quo, si en cuenta se tiene que el legislador previó una oportunidad distinta para eso, al paso que también previó otra para la sustentación ante el ad quem, perfilada en los reparos primigenios, con la consecuencia de deserción en caso de desatenderse dichas cargas.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Interpretación que además de haber sido acogida por la Corte Suprema de Justicia, fue respaldada por la Corte Constitucional en la sentencia T-350 de 2024, cuando destacó que “el deber de doble fundamentación, que abarca el de sustentar el recurso de apelación ante el superior jerárquico, no cambió para el apelante por el hecho de que ahora pueda hacerlo por escrito y no en una audiencia. Y la consecuencia ante el incumplimiento de tal deber continuó siendo la misma, esto es, que será declarado desierto”.

De ahí que la decisión recurrida no luzca irreflexiva o inmotivada. DECISIÓN Así, con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, no repone el auto de enero 30 de 2025. Cópiese, notifíquese y devuélvase. TIRSO PEÑA HERNANDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95213928c4eddaea199d4dc9eecff44d56ac895064419ab122515c730a59d20e Documento generado en 03/03/2025 06:38:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TSB - Sala Civil – Rad 35-2020-00240-02 2